Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
Si la conducta imputada al acusado consistió en su participación como trabajador ferrocarrilero en un paro, que produjo la paralización del trabajo, debe decirse que como el paro laboral consiste en la abstención, por parte de un grupo de trabajadores, para prestar los servicios a que están obligados, y que dicha abstención debe ser el resultado de un concierto previo, la sola presencia física de una persona en el lugar en que el paro se efectúa no es, por sí misma, prueba de su responsabilidad, pues es menester que exista debida comprobación de que tal persona haya intervenido en la concepción, preparación o ejecución de dicho paro, que haya inducido o compelido a otros para cometerlo o haya prestado auxilio o colaboración de cualquier especie para su ejecución.
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Registro digital (IUS): 818243
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 56, Séptima Parte; Pág. 43
Amparo directo 4922/62. Nicolás Araujo Saucedo. 27 de agosto de 1973. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 2582/62. Arnulfo Lemoine Pozos y coagraviados. 27 de agosto de 1973. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 2580/62. Armando Azua Villalón y coagraviados. 27 de agosto de 1973. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 2134/62. Rubén Rojas Vigil. 27 de agosto de 1973. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 2102/62. Lidio Torres Olavid y coagraviados. 27 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 296, página 579, bajo el rubro "VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS.".Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 60, Séptima Parte, página 33, bajo el rubro "VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO DE ATAQUES A LAS. LA SOLA PRESENCIA DE UNA PERSONA EN EL PARO DE LABORES FERROVIARIAS NO PRUEBA SU RESPONSABILIDAD.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.81 P (10a.). LIBERTAD CONDICIONADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. MIENTRAS NO SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS CONDICIONANTES PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE BENEFICIO PRELIBERACIONAL, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, PÁRRAFO SEGUNDO, TRANSITORIO DE ESA LEGISLACIÓN, AQUEL PRECEPTO NO ESTÁ VIGENTE Y, POR TANTO, ES INAPLICABLE EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO.
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Art. 1a./J. 35/2017 (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SATISFACER EL REQUISITO RELATIVO A QUE LA LEY SEÑALE EL HECHO IMPUTADO COMO DELITO, BASTA CON QUE EL JUEZ ENCUADRE LA CONDUCTA A LA NORMA PENAL, DE MANERA QUE PERMITA IDENTIFICAR LAS RAZONES QUE LO LLEVAN A DETERMINAR EL TIPO PENAL APLICABLE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).
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