PENALES

Artículo IUS 818738. LESIONES QUE PRODUCEN DEFORMIDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LESIONES QUE PRODUCEN DEFORMIDAD.

El artículo 292 del Código Penal del Distrito Federal señala la pena de cinco a ocho años de prisión, al que infiera una lesión, que dé por resultado alguno de los hechos que, enumerativamente se señalan en el mismo precepto, siendo el último de los previstos el de que el ofendido quede con una deformidad incorregible. La pérdida absoluta del pabellón de una oreja, ocasionada por una lesión inferida por arma cortante, produce, evidentemente, una deformidad de ese carácter, criterio éste sustentado por los penalistas españoles Luis Jiménez de Asúa y José Antonio Oneca, en su obra "Derecho Penal conforme al Código de 1928", en los siguientes términos: "Deforme es lo mismo que desfigurado, feo, imperfecto, según el Diccionario de la Lengua; por lo que queda en tal estado quien pierde el pulpejo de una oreja. El precepto del código no distingue clases distintas de deformidad; para que deba estimarse no es preciso que sea notable (como decía el código de 1850), no siendo preciso que afecte el conjunto de la persona, bastando que aparezca visible la señal que desfigura". La misma opinión sostenía, entre nosotros, el licenciado Demetrio Sodi, en su conocida obra "Nuestra Ley Penal".

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Registro digital (IUS): 818738

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 77

Precedentes

Amparo directo 8144/41. José Corona Gómez. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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