Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 292 del Código Penal del Distrito Federal señala la pena de cinco a ocho años de prisión, al que infiera una lesión, que dé por resultado alguno de los hechos que, enumerativamente se señalan en el mismo precepto, siendo el último de los previstos el de que el ofendido quede con una deformidad incorregible. La pérdida absoluta del pabellón de una oreja, ocasionada por una lesión inferida por arma cortante, produce, evidentemente, una deformidad de ese carácter, criterio éste sustentado por los penalistas españoles Luis Jiménez de Asúa y José Antonio Oneca, en su obra "Derecho Penal conforme al Código de 1928", en los siguientes términos: "Deforme es lo mismo que desfigurado, feo, imperfecto, según el Diccionario de la Lengua; por lo que queda en tal estado quien pierde el pulpejo de una oreja. El precepto del código no distingue clases distintas de deformidad; para que deba estimarse no es preciso que sea notable (como decía el código de 1850), no siendo preciso que afecte el conjunto de la persona, bastando que aparezca visible la señal que desfigura". La misma opinión sostenía, entre nosotros, el licenciado Demetrio Sodi, en su conocida obra "Nuestra Ley Penal".
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Registro digital (IUS): 818738
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 77
Amparo directo 8144/41. José Corona Gómez. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 34/2017 (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA VIDEOGRABACIÓN DE LA AUDIENCIA EN LA QUE EL JUEZ DE CONTROL LO EMITIÓ, CONSTITUYE EL REGISTRO QUE EXIGE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE EL IMPUTADO CONOZCA LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO DE MOLESTIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, NUEVO LEÓN Y ZACATECAS).
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