PENALES

Artículo IUS 818739. FRAUDE, TENTATIVA DE. NO LA CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCION CON APOYO EN UN CONTRATO, SI NO SE HACEN VALER PROBANZAS FALSAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

FRAUDE, TENTATIVA DE. NO LA CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCION CON APOYO EN UN CONTRATO, SI NO SE HACEN VALER PROBANZAS FALSAS.

Si bien es cierto que el incumplimiento de un contrato no excluye la concurrencia de la comisión de un delito, ya que uno y otra pueden coexistir, como ocurre por ejemplo en el abuso de confianza, también lo es que cuando uno de los contratantes acude a la autoridad judicial civil para ejercitar la acción que cree tener para exigir determinada prestación que en su concepto le es debida a consecuencia del contrato, sin valerse de documentos u otras probanzas falsas, lo que sí integraría la comisión de los hechos delictuosos, no puede estimarse que tal actitud constituya una tentativa de fraude, por descabellada que sea la interpretación de las cláusulas contractuales en que se funde la acción, puesto que en ese caso los actos que realiza no están encaminados directa ni inmediatamente a la perpetración de un fraude, ya que para la consumación de éste se requiere una sentencia judicial firme, pronunciada en un juicio en el que la parte demandada es oída y puede defenderse con toda amplitud, haciendo notar a la autoridad judicial civil la indebida interpretación que haga la contraria, de las cláusulas del contrato respectivo, y hasta obtener indemnizaciones por la actitud temeraria del actor; en resumen, cuando se ejercita una acción civil ante la autoridad judicial sin emplear documentos u otras probanzas falsas, sino sólo un contrato no alterado cuyas cláusulas interpreta en determinado sentido el reclamante, no puede admitirse que éste engañe ni que se aproveche del error de nadie, por lo que no puede configurarse la tentativa de un fraude.

---

Registro digital (IUS): 818739

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 73

Precedentes

Amparo directo 8595/47. Francisco Zúñiga Martínez. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona. Secretario: Coronado D.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818739 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818739 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 818739 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 818739 PENALES desde tu celular