Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien es cierto que el incumplimiento de un contrato no excluye la concurrencia de la comisión de un delito, ya que uno y otra pueden coexistir, como ocurre por ejemplo en el abuso de confianza, también lo es que cuando uno de los contratantes acude a la autoridad judicial civil para ejercitar la acción que cree tener para exigir determinada prestación que en su concepto le es debida a consecuencia del contrato, sin valerse de documentos u otras probanzas falsas, lo que sí integraría la comisión de los hechos delictuosos, no puede estimarse que tal actitud constituya una tentativa de fraude, por descabellada que sea la interpretación de las cláusulas contractuales en que se funde la acción, puesto que en ese caso los actos que realiza no están encaminados directa ni inmediatamente a la perpetración de un fraude, ya que para la consumación de éste se requiere una sentencia judicial firme, pronunciada en un juicio en el que la parte demandada es oída y puede defenderse con toda amplitud, haciendo notar a la autoridad judicial civil la indebida interpretación que haga la contraria, de las cláusulas del contrato respectivo, y hasta obtener indemnizaciones por la actitud temeraria del actor; en resumen, cuando se ejercita una acción civil ante la autoridad judicial sin emplear documentos u otras probanzas falsas, sino sólo un contrato no alterado cuyas cláusulas interpreta en determinado sentido el reclamante, no puede admitirse que éste engañe ni que se aproveche del error de nadie, por lo que no puede configurarse la tentativa de un fraude.
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Registro digital (IUS): 818739
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 73
Amparo directo 8595/47. Francisco Zúñiga Martínez. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona. Secretario: Coronado D.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.70 P (10a.). CARPETA DE INVESTIGACIÓN. OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL QUEJOSO EN CUANTO A QUE SE LE CITE A COMPARECER Y RINDA ENTREVISTA CON EL CARÁCTER DE INDICIADO EN AQUÉLLA. SI DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA DICHA OMISIÓN SE ADVIERTE QUE LA CARPETA NO HA SIDO JUDICIALIZADA MEDIANTE PETICIÓN AL JUEZ DE CONTROL, PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA EL EFECTO DE QUE EL AGENTE RESPONSABLE NO DETERMINE EN DEFINITIVA LA INVESTIGACIÓN INICIAL.
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