PENALES

Artículo VI.1o.P.17 P . FRAUDE ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL. EL OCULTAMIENTO, LA RETENCIÓN O EL EMPLEO ABUSIVO DE LOS BIENES A QUE SE REFIERE PODRÁ RECAER SOBRE AQUELLOS QUE FUERON OBJETO DEL ENCARGO O EMPLEO Y, ADEMÁS, SOBRE EL PRODUCTO DE LA VENTA DE LOS MISMOS, SI ESTO ÚLTIMO ACONTECIÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FRAUDE ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL. EL OCULTAMIENTO, LA RETENCIÓN O EL EMPLEO ABUSIVO DE LOS BIENES A QUE SE REFIERE PODRÁ RECAER SOBRE AQUELLOS QUE FUERON OBJETO DEL ENCARGO O EMPLEO Y, ADEMÁS, SOBRE EL PRODUCTO DE LA VENTA DE LOS MISMOS, SI ESTO ÚLTIMO ACONTECIÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

El delito de fraude específico previsto en la fracción XVII del artículo 404 del Código de Defensa Social de la entidad podrá integrarse en el supuesto de que el activo que tenga a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos perjudique a su titular, alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones, o exagerando las que hubieren hecho, ocultando, reteniendo, o empleando abusivamente los bienes o la firma que se le hubiere confiado; en el entendido de que el ocultamiento, la retención o el empleo abusivo de los bienes podrá recaer sobre aquellos que fueron objeto del encargo o empleo y además sobre el producto de la venta de los mismos, en el caso de que ello haya acontecido, pues es evidente que éste sustituye a aquel bien.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.VI.1o.P.17 P

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Registro digital (IUS): 819580

Clave: VI.1o.P.17 P

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1012

Precedentes

Amparo en revisión 235/2003.-7 de agosto de 2003.-Mayoría de votos.-Disidente: Enrique Zayas Roldán.-Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretaria: María Guadalupe Torres García.Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 119/2003, pendiente de resolver en la Primera Sala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.P.17 P del PENALES?

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.P.17 P de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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