PENALES

Artículo XIV.2o.92 P . DELITO IMPRUDENCIAL CON MOTIVO DE UN HECHO DE TRÁNSITO. EL DICTAMEN PERICIAL NO ES EL ÚNICO MEDIO PARA DEMOSTRAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DELITO IMPRUDENCIAL CON MOTIVO DE UN HECHO DE TRÁNSITO. EL DICTAMEN PERICIAL NO ES EL ÚNICO MEDIO PARA DEMOSTRAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Una nueva reflexión conduce a este Tribunal Colegiado a apartarse del criterio sostenido en la tesis número TC142062.9PE4 que bajo el rubro: "DELITO IMPRUDENCIAL COMETIDO CON MOTIVO DE UN HECHO DE TRÁNSITO. ES NECESARIO EXHIBIR DICTAMEN PERICIAL PARA DEMOSTRAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).", fue publicada en la página 617, Tomo V, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente al mes de mayo de mil novecientos noventa y siete. Ello obedece a que el artículo 10 del Código de Defensa Social para el Estado de Yucatán, indica que son delitos culposos los que se cometen por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y con los que se cause igual daño que con un delito doloso. Ahora bien, tratándose de los delitos de daño en propiedad ajena y lesiones producidos por un hecho de tránsito, el dictamen pericial no es el único medio probatorio para demostrar la probable responsabilidad de un sujeto en la comisión de un delito imprudencial, en virtud de que diversos medios probatorios pueden ser idóneos para ellos, como sería la declaración de testigos o la inspección ocular, entre otros.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819973

Clave: XIV.2o.92 P

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 745

Precedentes

Amparo en revisión 536/98. Marco Antonio Cel Yam. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: José Baldemar Ferreyra Acosta.Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido en la tesis XIV.2o.62 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 617, de rubro: "DELITO IMPRUDENCIAL COMETIDO CON MOTIVO DE UN HECHO DE TRÁNSITO. ES NECESARIO EXHIBIR DICTAMEN PERICIAL PARA DEMOSTRAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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