Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aparte de que la confesión puede ser hecha ante la Policía Judicial de la que es jefe el Ministerio Público en los términos de los artículos 136 y 249, fracción IV, del Código Procesal, conviene observar que es el Ministerio Público a quien incumbe la persecución de los delitos de acuerdo con el artículo 21 constitucional, por lo que es evidente que está facultado para recibir la declaración del inculpado. Consecuentemente, la autoridad responsable, al conceder valor probatorio a la confesión del acusado, no infringió en su perjuicio las garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 819992
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 22
Amparo directo 2661/60. Luis de Zúñiga Berckman. 7 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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