PENALES

Artículo IUS 819992. CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.

Aparte de que la confesión puede ser hecha ante la Policía Judicial de la que es jefe el Ministerio Público en los términos de los artículos 136 y 249, fracción IV, del Código Procesal, conviene observar que es el Ministerio Público a quien incumbe la persecución de los delitos de acuerdo con el artículo 21 constitucional, por lo que es evidente que está facultado para recibir la declaración del inculpado. Consecuentemente, la autoridad responsable, al conceder valor probatorio a la confesión del acusado, no infringió en su perjuicio las garantías individuales.

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Registro digital (IUS): 819992

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 2661/60. Luis de Zúñiga Berckman. 7 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 819992 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 819992 de la J. Penales SCJN?

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