Tarifas ISR

Artículo 2016. Tarifas y Tablas ISR 2016

Tarifas del ISR vigentes para el ejercicio fiscal 2016. Incluye tarifa mensual Art. 96, tarifa anual Art. 152 y tabla de subsidio para el empleo. Ultimo ano antes de ajustes inflacionarios significativos.

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Texto Legal

Tarifas ISR 2016

Tarifa mensual Art. 96 LISR

Aplicable para el calculo de retenciones mensuales de ISR por sueldos y salarios.

Limite inferiorLimite superiorCuota fija% sobre excedente
$0.01$496.07$0.001.92%
$496.08$4,210.41$9.526.40%
$4,210.42$7,399.42$247.2410.88%
$7,399.43$8,601.50$594.2116.00%
$8,601.51$10,298.35$786.5417.92%
$10,298.36$20,770.29$1,090.6121.36%
$20,770.30$32,736.83$3,327.4223.52%
$32,736.84$62,500.00$6,141.9530.00%
$62,500.01$83,333.33$15,070.9032.00%
$83,333.34$250,000.00$21,737.5734.00%
$250,000.01En adelante$78,404.2335.00%

Tarifa anual Art. 152 LISR

Aplicable para la declaracion anual de personas fisicas.

Limite inferiorLimite superiorCuota fija% sobre excedente
$0.01$5,952.84$0.001.92%
$5,952.85$50,524.92$114.296.40%
$50,524.93$88,793.04$2,966.9110.88%
$88,793.05$103,218.00$7,130.4816.00%
$103,218.01$123,580.20$9,438.4717.92%
$123,580.21$249,243.48$13,087.3721.36%
$249,243.49$392,841.96$39,929.0523.52%
$392,841.97$750,000.00$73,703.4130.00%
$750,000.01$1,000,000.00$180,850.8232.00%
$1,000,000.01$3,000,000.00$260,850.8134.00%
$3,000,000.01En adelante$940,850.8135.00%

Tabla de subsidio para el empleo

Subsidio mensual aplicable a trabajadores con ingresos bajos conforme al Articulo Decimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR (DOF 11/12/2013).

Para ingresos deHasta ingresos deSubsidio mensual
$0.01$1,768.96$407.02
$1,768.97$2,653.38$406.83
$2,653.39$3,472.84$406.62
$3,472.85$3,537.87$392.77
$3,537.88$4,446.15$382.46
$4,446.16$4,717.18$354.23
$4,717.19$5,335.42$324.87
$5,335.43$6,224.67$294.63
$6,224.68$7,113.90$253.54
$7,113.91$7,382.33$217.61
$7,382.34En adelante$0.00

Nota sobre pagos provisionales Art. 106 LISR

Los contribuyentes que obtienen ingresos por actividades empresariales y profesionales (Titulo IV, Capitulo II, Seccion I) calculan sus pagos provisionales mensuales aplicando la tarifa del Art. 96 de forma acumulada desde el inicio del ejercicio. Es decir, suman los ingresos acumulados menos las deducciones acumuladas y aplican la tarifa mensual multiplicada por el numero de meses transcurridos.

Valor de la UMA 2016: $73.04 diarios / $2,220.42 mensuales / $26,645.04 anuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El ejercicio 2016 mantuvo las tarifas establecidas desde 2014 sin ajustes inflacionarios. La tasa maxima del 35% aplicaba a ingresos superiores a $3,000,000 anuales. El subsidio al empleo seguia el formato tradicional de tabla con montos fijos decrecientes, beneficiando a trabajadores con ingresos de hasta aproximadamente 2.5 salarios minimos. La UMA fue adoptada este ano como unidad de referencia en sustitucion del salario minimo general para efectos fiscales y administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2016 del Tarifas ISR?

Tarifas del ISR vigentes para el ejercicio fiscal 2016. Incluye tarifa mensual Art. 96, tarifa anual Art. 152 y tabla de subsidio para el empleo. Ultimo ano antes de ajustes inflacionarios significativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2016 de la Tarifas ISR Historicas?

El ejercicio 2016 mantuvo las tarifas establecidas desde 2014 sin ajustes inflacionarios. La tasa maxima del 35% aplicaba a ingresos superiores a $3,000,000 anuales. El subsidio al empleo seguia el formato tradicional de tabla con montos fijos decrecientes, beneficiando a trabajadores con ingresos de hasta aproximadamente 2.5 salarios minimos. La UMA fue adoptada este ano como unidad de referencia en sustitucion del salario minimo general para efectos fiscales y administrativos.

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