Convenio para evitar la doble tributacion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en 2003. Presenta caracteristicas unicas respecto a otros tratados de Mexico, al basarse parcialmente en el modelo ONU y no incluir una clausula de PE de servicios convencional.
- Fecha de firma: 25 de septiembre de 2003
- Fecha en vigor: 30 de diciembre de 2006
- Publicacion en DOF: 6 de enero de 2007
- Modelo base: Hibrido OCDE/ONU con elementos propios
- Ambito de aplicacion: ISR en Mexico; Impuesto sobre la Renta de Personas Fisicas y Juridicas (IRPJ/IRPF) y Contribucion Social sobre el Lucro Liquido (CSLL) en Brasil
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- Lugar fijo de negocios: Definicion estandar
- Obras de construccion: EP si la duracion excede 6 meses (mas restrictivo que otros tratados de Mexico)
- EP de servicios: No incluye clausula especifica de PE de servicios — esta es una particularidad importante del tratado. Los servicios se rigen por el articulo de rentas empresariales o servicios independientes
- EP de agente: Agente dependiente con facultades habituales para concluir contratos
- Excepciones: Actividades auxiliares o preparatorias
Nota critica: La ausencia de una clausula de PE de servicios significa que la prestacion de consultoria o asistencia tecnica desde Mexico a Brasil (o viceversa) no genera EP por ese solo hecho, lo que puede ser ventajoso para ciertas operaciones.
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| Concepto | Tasa general | Tasa preferente | Condiciones |
|---|---|---|---|
| Dividendos | 15% | 10% | Si el beneficiario efectivo posee directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga |
| Intereses | 15% | — | Tasa unica; sin tasas reducidas adicionales para bancos |
| Regalias | 15% | 10% | 10% para uso de equipo industrial, comercial o cientifico; 15% para patentes, marcas, know-how |
- Brasil aplica el metodo de tax sparing (credito fiscal ficto) para ciertas inversiones incentivadas
- Las tasas de retencion son generalmente mas altas que en tratados de Mexico con paises OCDE
- Brasil mantiene impuestos adicionales como CIDE (10%) sobre remesas de regalias y asistencia tecnica que se consideran en la mecanica del tratado
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- Inmuebles: Gravables en el Estado de ubicacion
- Bienes muebles de EP: Gravables en el Estado del EP
- Acciones: Las ganancias derivadas de la enajenacion de acciones pueden someterse a imposicion en el Estado donde resida la sociedad cuyas acciones se enajenen, si el enajenante posee al menos el 25% del capital
- Demas bienes: Solo en el Estado de residencia
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- Mexico: Credito fiscal por impuesto pagado en Brasil
- Brasil: Credito fiscal con disposiciones de tax sparing — Brasil otorga credito por el impuesto que se habria pagado en Mexico incluso cuando existan exenciones o incentivos fiscales mexicanos. Esto beneficia a las inversiones brasilenas en Mexico en sectores incentivados
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- Requisito para tasas reducidas en dividendos, intereses y regalias
- Debe acreditarse la residencia fiscal mediante constancia emitida por la autoridad competente (Receita Federal de Brasil o SAT)
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- Intercambio de informacion para la aplicacion del tratado y de la legislacion interna
- Informacion tratada como confidencial
- Ambos paises participan en intercambio automatico bajo CRS
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El tratado no contiene un articulo especifico sobre honorarios por servicios tecnicos (a diferencia del modelo ONU). Los pagos por asistencia tecnica pueden clasificarse como:
- Regalias (si implican transferencia de know-how) — sujetos a retencion
- Beneficios empresariales (si constituyen servicios puros) — solo gravables si existe EP
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tratado Mexico-Brasil presenta desafios unicos para los asesores. Desde SDV Asesores senalamos: (1) La ausencia de clausula de PE de servicios puede aprovecharse estrategicamente para la prestacion de consultoria transfronteriza, pero debe analizarse si los pagos califican como regalias (sujetas a retencion) o beneficios empresariales; (2) Las tasas de retencion son relativamente altas (15% general), lo que reduce el beneficio marginal del tratado respecto a las tasas domesticas; (3) La clasificacion de pagos por asistencia tecnica es un area de controversia frecuente: Brasil tiende a clasificar muchos servicios como regalias sujetas a retencion, mientras que Mexico aplica criterios mas flexibles; (4) El tax sparing de Brasil puede generar oportunidades para inversiones brasilenas en Mexico en sectores con incentivos fiscales. Es crucial documentar adecuadamente la naturaleza de cada pago transfronterizo para evitar controversias con las administraciones tributarias de ambos paises.
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