CDI

Artículo Mexico-USA. Tratado Mexico - Estados Unidos de America

Convenio para evitar la doble imposicion e impedir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en 1992 con protocolo de 2002. Es el tratado mas importante de Mexico por el volumen de comercio e inversion bilateral y contiene disposiciones especificas sobre establecimiento permanente, tasas preferenciales de retencion y una clausula de limitacion de beneficios (LOB).

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Texto Legal

Tratado Mexico - Estados Unidos de America

Datos Generales

- Fecha de firma: 18 de septiembre de 1992
- Protocolo adicional: 26 de noviembre de 2002
- Fecha en vigor: 1 de enero de 1994 (protocolo en vigor desde 2003)
- Publicacion en DOF: 3 de febrero de 1994; protocolo 22 de julio de 2003
- Modelo base: OCDE con disposiciones especiales bilaterales
- Ambito de aplicacion: Impuesto sobre la renta (ISR en Mexico; Federal Income Tax en EUA)

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Establecimiento Permanente (Articulo 5)

El tratado define establecimiento permanente (EP) como un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. Incluye:

- Lugar fijo: Oficinas, fabricas, talleres, minas, pozos petroleros, canteras
- Obras de construccion: Constituyen EP solo si duran mas de 12 meses
- EP de servicios: La prestacion de servicios (incluyendo consultoria) constituye EP si se prestan por mas de 183 dias dentro de cualquier periodo de 12 meses
- EP de agente: Un agente dependiente que habitualmente ejerza poderes para concluir contratos en nombre de la empresa constituye EP
- Excepciones: Almacenamiento, exhibicion, entrega de mercancias; mantenimiento de inventarios; actividades auxiliares o preparatorias

Nota importante: El protocolo de 2002 aclaro que las actividades de una maquiladora no constituyen EP del residente extranjero siempre que se cumplan las reglas de precios de transferencia y la maquiladora opere bajo el regimen de albergue o similar.

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Tasas de Retencion (Articulos 10, 11 y 12)


ConceptoTasa generalTasa preferenteCondiciones
Dividendos10%5%Si el beneficiario efectivo posee directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga
Intereses15%4.9%Bancos e instituciones financieras, bonos cotizados en bolsa reconocida
Intereses15%10%Intereses pagados en relacion con la venta a credito de equipo industrial, comercial o cientifico
Regalias10%Tasa unica para todas las regalias

Disposiciones especiales sobre intereses:

- La tasa de 4.9% aplica a intereses pagados a bancos residentes del otro Estado, a instituciones de seguros, y a intereses derivados de bonos u obligaciones negociados en mercados reconocidos
- La tasa de 10% aplica a intereses pagados por la venta a credito de maquinaria y equipo por el proveedor, asi como prestamos entre partes no relacionadas con plazo mayor a 3 anos
- La tasa de 15% aplica en todos los demas casos

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Ganancias de Capital (Articulo 13)

- Bienes inmuebles: Gravables en el Estado donde se ubiquen
- Bienes muebles de EP: Gravables en el Estado donde exista el EP
- Acciones de sociedades inmobiliarias: Gravables en el Estado donde se ubiquen los inmuebles si estos representan mas del 50% del activo
- Otras acciones: Gravables en el Estado de residencia del enajenante, salvo que el enajenante haya tenido una participacion sustancial (25% o mas) en los 12 meses anteriores

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Servicios Independientes (Articulo 14)

Las rentas obtenidas por servicios profesionales u otras actividades de caracter independiente solo pueden someterse a imposicion en el Estado de residencia, a menos que:

- El prestador tenga una base fija en el otro Estado regularmente disponible, o
- Permanezca en el otro Estado por un periodo que exceda 183 dias en cualquier periodo de 12 meses

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Metodos para Eliminar la Doble Imposicion (Articulo 23)

- Mexico: Concede credito fiscal por el impuesto pagado en EUA, con la limitacion de que el credito no exceda el ISR mexicano atribuible a las rentas de fuente estadounidense
- Estados Unidos: Concede credito fiscal (foreign tax credit) conforme a su legislacion interna, con limitaciones por categoria de ingreso

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Clausula de Beneficiario Efectivo

Para la aplicacion de las tasas reducidas en dividendos, intereses y regalias, se requiere que:

- El receptor sea residente del otro Estado Contratante
- Sea el beneficiario efectivo de los ingresos (no un intermediario, agente o conducto)
- Presente la constancia de residencia fiscal emitida por la autoridad competente del otro Estado
- En Mexico, se debe contar con la forma oficial del SAT para aplicar el beneficio del tratado

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Clausula de Limitacion de Beneficios (LOB) - Articulo 17 del Protocolo

El tratado Mexico-EUA contiene una de las clausulas de limitacion de beneficios (LOB) mas detalladas de la red de tratados de Mexico. Esta clausula busca evitar el treaty shopping y establece que los beneficios del tratado solo aplican a personas que sean "residentes calificados", es decir:

- Personas fisicas residentes del otro Estado
- Entidades gubernamentales y subdivisiones politicas
- Sociedades cuyas acciones coticen en bolsas de valores reconocidas
- Organizaciones exentas de impuestos (fondos de pensiones, instituciones de beneficencia)
- Sociedades que satisfagan una prueba de propiedad y erosion de base: al menos 50% de la propiedad sea de residentes calificados y menos del 50% del ingreso bruto se pague a no residentes

Ademas, existe una clausula discrecional que permite a la autoridad competente conceder beneficios si se demuestra que la estructura no tiene como proposito principal obtener los beneficios del tratado.

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Intercambio de Informacion (Articulo 26)

- Las autoridades competentes intercambiaran informacion relevante para la aplicacion del tratado y de la legislacion interna
- La informacion se tratara como confidencial y solo puede revelarse a personas involucradas en la determinacion, recaudacion y administracion de impuestos
- No obliga a tomar medidas administrativas contrarias a la legislacion interna ni a revelar secretos comerciales, industriales o profesionales
- FATCA y CRS: Los intercambios automaticos bajo estos marcos complementan el articulo 26 del tratado

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Procedimiento de Acuerdo Mutuo (Articulo 25)

Cuando un residente considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados resultan en una tributacion no conforme al tratado, puede:

- Presentar el caso ante la autoridad competente de su Estado de residencia dentro de los 3 anos siguientes a la primera notificacion
- Las autoridades competentes procuraran resolver el caso de comun acuerdo
- No existe obligacion de llegar a un acuerdo (no hay arbitraje obligatorio en el tratado original, aunque el protocolo de 2002 contemplo mecanismos adicionales)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde SDV Asesores consideramos este tratado como la piedra angular de cualquier estructura de inversion transfronteriza Mexico-EUA. En la practica, los puntos criticos son: (1) Documentar el beneficiario efectivo con la constancia de residencia fiscal actualizada del IRS (Form 6166) o del SAT; (2) Para maquiladoras bajo el esquema IMMEX, verificar el cumplimiento de las reglas de precios de transferencia conforme al articulo 182 de la LISR para evitar que la operacion se reclasifique como EP; (3) La tasa del 4.9% en intereses es altamente beneficiosa para financiamientos bancarios, pero exige que el banco sea el beneficiario efectivo real y no un mero intermediario; (4) La clausula LOB es particularmente relevante para estructuras con entidades holding en EUA: se debe analizar si la entidad califica como residente calificado antes de aplicar cualquier tasa preferencial. Recomendamos siempre obtener un dictamen de aplicacion del tratado antes de implementar estructuras transfronterizas complejas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Mexico-USA del CDI?

Convenio para evitar la doble imposicion e impedir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en 1992 con protocolo de 2002. Es el tratado mas importante de Mexico por el volumen de comercio e inversion bilateral y contiene disposiciones especificas sobre establecimiento permanente, tasas preferenciales de retencion y una clausula de limitacion de beneficios (LOB).

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo Mexico-USA de la Tratados Doble Tributacion?

Desde SDV Asesores consideramos este tratado como la piedra angular de cualquier estructura de inversion transfronteriza Mexico-EUA. En la practica, los puntos criticos son: (1) Documentar el beneficiario efectivo con la constancia de residencia fiscal actualizada del IRS (Form 6166) o del SAT; (2) Para maquiladoras bajo el esquema IMMEX, verificar el cumplimiento de las reglas de precios de transferencia conforme al articulo 182 de la LISR para evitar que la operacion se reclasifique como EP; (3) La tasa del 4.9% en intereses es altamente beneficiosa para financiamientos bancarios, pero exige que el banco sea el beneficiario efectivo real y no un mero intermediario; (4) La clausula LOB es particularmente relevante para estructuras con entidades holding en EUA: se debe analizar si la entidad califica como residente calificado antes de aplicar cualquier tasa preferencial. Recomendamos siempre obtener un dictamen de aplicacion del tratado antes de implementar estructuras transfronterizas complejas.

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