Resolucion Comercio_exterior

Resolución por la que se concluye la investigación por salvaguarda a las importaciones de madera contrachapada (triplay), mercancías actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 4412.13.01, 4412.13.99, 4412.14.99, 4412.19.01, 4412.19.99, 4412.22.01, 4412.23.99, 4412.29.99, 4412.92.01, 4412.93.99 y 4412.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

02 de junio de 2005
SECRETARIA DE ECONOMIA
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 2043449
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2005-06-02
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Resolución por la que se concluye la investigación por salvaguarda a las importaciones de madera contrachapada (triplay), mercancías actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 4412.13.01, 4412.13.99, 4412.14.99, 4412.19.01, 4412.19.99, 4412.22.01, 4412.23.99, 4412.29.99, 4412.92.01, 4412.93.99 y 4412.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE CONCLUYE LA INVESTIGACION POR SALVAGUARDA A LAS IMPORTACIONES DE MADERA CONTRACHAPADA (TRIPLAY), MERCANCIAS ACTUALMENTE CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 4412.13.01, 4412.13.99, 4412.14.99, 4412.19.01, 4412.19.99, 4412.22.01, 4412.23.99, 4412.29.99, 4412.92.01, 4412.93.99 Y 4412.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION. Visto para resolver el expediente administrativo 01/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes: RESULTANDOS Presentación de la solicitud 1. El 7 de enero de 2002, la Asociación Nacional de Fabricantes de Tableros de Madera, A.C., en lo sucesivo ANAFATA, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación por salvaguarda y la imposición de medidas provisionales por circunstancias críticas, a través del incremento en los aranceles sobre las importaciones de madera contrachapada (triplay). 2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2000, las importaciones de madera contrachapada (triplay) se incrementaron sustancialmente, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 39, 40, 45, 46 y 47 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE. Prevención 2. El 23 de abril de 2002, se previno a la ANAFATA para que presentara el programa de ajuste que se aplicaría en la eventual imposición de una medida de salvaguarda, el cual fue presentado el 21 de mayo de 2002. Resolución de inicio 2. El 15 de agosto de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación por salvaguarda a las importaciones de madera contrachapada (triplay). Convocatoria y notificaciones 2. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera. 2. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación por salvaguarda a la solicitante, a diversos gobiernos y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa. Comparecientes 2. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 5 y 6 de esta Resolución, comparecieron en tiempo y forma la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de Productos Forestales, A.C.; Tableros y Chapas del Norte, S.A. de C.V.; Comercializadora C.G. de Occidente, S.A. de C.V.; Internacional de Maderas y Triplay, S.A. de C.V.; MADYLAM, S.A. de C.V.; Triplay y Laminados Pega, S.A. de C.V.; Cámara de la Industria Mueblera del Estado de Jalisco; Tablerama, S.A. de C.V.; Técnica Maderera Especializada, S.A. de C.V.; Tableros Taximaroa, S.A. de C.V.; Proveedora de Maderas Comerciales, S.A. de C.V.; American Forest & Paper Association, Inc.; Georgia Pacific Corporation; The Engineered Wood Asociation; Boise Cascade Corporation; International Paper Company; Aserraderos Arauco, S.A.; Forestal Arauco, S.A.; Paneles Arauco, S.A.; y la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, A.C. Argumentos y medios de prueba 2. De conformidad con las diversas prórrogas concedidas para dichos efectos, el 21 de octubre de 2002, las empresas señaladas en el punto anterior, presentaron sus argumentos y pruebas, las cuales fueron analizadas por la Secretaría. Réplica de la solicitante 2. De acuerdo a la prórroga otorgada a la solicitante, ésta, con fecha 15 de noviembre de 2002, presentó sus réplicas y contraargumentaciones respecto a la información presentada por las empresas mencionadas en el punto 7 de esta Resolución. Desistimiento de la solicitante 2. Mediante escrito del 5 de abril de 2005, la ANAFATA se desistió de la solicitud de inicio de investigación por salvaguarda sobre las importaciones de madera contrachapada (triplay), que se especifica en el punto 1 de esta Resolución, y cuya aceptación se llevó a cabo mediante la resolución de inicio se menciona en el punto 4 de esta misma Resolución. Notificación del desistimiento 2. De conformidad con el artículo 137 fracción II del RLCE, mediante los oficios UPCI.310.05.1073/2, UPCI.310.05.1074/2, UPCI.310.05.1075/2, UPCI.310.05.1076/2, UPCI.310.05.1077/2, UPCI.310.05.1078/2 y UPCI.310.05.1079/2, el 12 de abril de 2005, la Secretaría notificó el desistimiento de la ANAFATA a las personas jurídicas que se mencionan en el punto 7 de esta Resolución, a efecto de que manifestaran su consentimiento u oposición al mismo, para lo cual les concedió un plazo que venció el 19 de abril de 2005, apercibidos que de no hacerlo se tendría como expresado su consentimiento de conformidad, mutatis mutandi, con el artículo 54 de la LCE. Consentimiento de las partes interesadas 2. Por escrito del 15 de abril de 2005, la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de Productos Forestales, A.C.; Tableros y Chapas del Norte, S.A. de C.V.; Comercializadora C.G. de Occidente, S.A. de C.V.; Internacional de Maderas y Triplay, S.A. de C.V.; MADYLAM, S.A. de C.V.; Triplay y Laminados Pega, S.A. de C.V.; y la Cámara de la Industria Mueblera del Estado de Jalisco, a través de su representante legal en común, manifestaron su consentimiento pleno al desistimiento presentado por la solicitante. 2. El 15 de abril de 2005, el representante legal en común de Aserraderos Arauco, S.A.; Forestal Aruco, S.A.; y Paneles Arauco, S.A., manifestó que sus representadas no tienen ninguna objeción respecto al desistimiento. 2. Por escrito del 19 de abril de 2005, el representante legal en común de la American Forest & Paper Association, Inc.; The Engineered Wood Asociation; International Paper Company; Boise Cascade Corporation; y Georgia Pacific Corporation, expresó su consentimiento respecto del desistimiento de la solicitante. 2. Por su parte, Tablerama, S.A. de C.V.; y Técnica Maderera Especializada, S.A. de C.V., que fueron notificadas del desistimiento mediante oficio UPCI.310.05.1074/2, Tableros Taximaroa, S.A. de C.V.; Proveedora de Maderas Comerciales, S.A. de C.V.; y la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, A.C., estas últimas notificadas mediante oficios UPCI.310.05.1075/2, UPCI.310.05.1076/2 y UPCI.310.05.1079/2, respectivamente, no comparecieron a expresar su consentimiento u oposición respecto del desistimiento presentado por la solicitante. En virtud de lo anterior, la Secretaría de conformidad con el apercibimiento formulado en los oficios señalados y de acuerdo con con el artículo 54, mutatis mutandi, de la Ley de Comercio Exterior, determinó tener por consentido el desestimiento multicitado, por parte de las empresasa de referencia. CONSIDERANDO 2. Conforme a lo establecido en los puntos 10 a 15 de esta Resolución, y con fundamento en el artículo 137 fracción II del RLCE, y una vez que los exportadores e importadores partes interesadas en este procedimiento, consintieron el desistimiento de la solicitante, la Secretaría determina que dicho desistimiento es motivo suficiente para concluir la presente investigación, por lo que es procedente emitir la siguiente: RESOLUCION 2. Se declara concluida la investigación por salvaguarda sobre las importaciones de madera contrachapada (triplay), mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 4412.13.01, 4412.13.99, 4412.14.99, 4412.19.01, 4412.19.99, 4412.22.01, 4412.23.99, 4412.29.99, 4412.92.01, 4412.93.99 y 4412.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyo inicio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2002. 2. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. 2. Comuníquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes. 2. Archívese el caso como total y definitivamente concluido. 2. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 23 de mayo de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

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