Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
La resolución emitida por la Secretaría de Economía establece el inicio de una investigación antidumping sobre las cintas plásticas autoadhesivas provenientes de China, en respuesta a la solicitud de las empresas Industrias Tuk y Navi Lux. Se contempla un periodo de investigación del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025 y un periodo de análisis de daño desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2025. Esto se fundamenta en la Ley de Comercio Exterior y la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que regulan este tipo de prácticas desleales en el comercio internacional.
Resumen
Se inicia un procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, lo que podría llevar a la imposición de derechos antidumping.
Texto completo
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CINTAS PLÁSTICAS AUTOADHESIVAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_46-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS
A. Solicitud 1. El 16 de diciembre de 2025, Industrias Tuk, S.A. de C.V., en adelante Industrias Tuk; y Navi Lux, S.A. de C.V., en adelante Navi Lux, o en conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia. 2. Industrias Tuk y Navi Lux manifestaron que en los últimos años se ha registrado un incremento de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas, originarias de China, que se realizan en condiciones de dumping y a precios muy bajos que dañan de forma importante a la rama de producción nacional. 3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 octubre de 2024 al 30 septiembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2022 al 30 septiembre de 2025. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. B. Solicitantes 4. Industrias Tuk y Navi Lux son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación, comercialización y distribución de toda clase de cintas adhesivas. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, interior A, Torre IZA BC Prisma Insurgentes, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de México. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 5. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación son las cintas plásticas autoadhesivas, en rollos de anchura inferior o igual a 20 centímetros, en adelante cm, de cualquier color, con o sin impresión, en adelante cintas plásticas autoadhesivas. Se conocen comercialmente como cinta para empaque, cinta canela y diurex . 2. Características 6. Las Solicitantes manifestaron que las cintas plásticas autoadhesivas son un producto compuesto de un respaldo plástico, que puede ser película de polipropileno biorientado, en adelante BOPP, por las siglas en inglés de Biaxially Oriented Polypropylene o polipropileno, y un adhesivo, que puede ser acrílico, hule o hot-melt (adhesivo termofusible), en presentación de rollos de anchura inferior o igual a 20 cm, de cualquier longitud, color, con o sin impresión. 7. De acuerdo con la información de cotizaciones de 10 empresas productoras chinas de cintas plásticas autoadhesivas, obtenidas de la plataforma de comercio electrónico 1688, Chengdu Jinghua Adhesive New Materials Co., Ltd., en adelante Chengdu Jinghua Adhesive, Cixi Hailong Adhesive Products Co., Ltd., en adelante Cixi Hailong Adhesive, Dongguan Angu Adhesive Tape Co., Ltd., en adelante Dongguan Angu Adhesive, Dongguan Fuxin Packaging Materials Co., Ltd., en adelante Dongguan Fuxin Packaging, Fujian Friendship Adhesive Tape Group Co., Ltd., en adelante Fujian Friendship Adhesive, Guangdong Shengwei Adhesive Products Co., Ltd., en adelante Guangdong Shengwei Adhesive, Guangzhou Antai Packaging Materials Co., Ltd., en adelante Guangzhou Antai Packaging, Hefei Kejin Packaging Technology Co., Ltd., en adelante Hefei Kejin Packaging, Shanghai Yongguan Zhongcheng New Material Technology (Group) Co., Ltd., en adelante Shanghai Yongguan Adhesive y Yiwu Deyu Packaging Co., Ltd., en adelante Yiwu Deyu las Solicitantes señalaron que el producto investigado normalmente tiene un espesor de hasta 0.052 milímetros, en adelante mm, anchura de 4.2 a 8 cm y una longitud entre 20 y 300 metros. Sin embargo, pueden comercializarse y producirse bajo especificaciones del cliente, siempre que sean de anchura inferior o igual a 20 cm. Cintas de plásticas autoadhesivas
Fuente: Industrias Tuk, Navi Lux y la plataforma de comercio electrónico 1688 (https://www.1688.com).
3. Tratamiento arancelario 8. Las Solicitantes indicaron que las cintas plásticas autoadhesivas se clasifican en la fracción arancelaria 3919.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE. 9. De acuerdo con el " Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " , en adelante Decreto LIGIE 2022, y el " Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación " , en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de la fracción arancelaria en la cual se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente: Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Partida 39.19 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos. Subpartida 3919.10 - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. Fracción 3919.10.01 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. NICO 00 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
10. De conformidad con el " Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel de 7%, a partir del 1 de enero de 2026. 11. La unidad de medida para las cintas plásticas autoadhesivas establecida en la TIGIE es el kilogramo. 4. Proceso productivo 12. Las Solicitantes manifestaron que los insumos para fabricar las cintas plásticas autoadhesivas son película de BOPP o polipropileno, adhesivo, que puede ser acrílico o hot-melt, pigmento y tinta para cintas impresas. 13. Indicaron que el proceso productivo para fabricar las cintas plásticas autoadhesivas objeto de investigación es similar en todo el mundo e incluye, en general, las siguientes etapas: a. Preparación y mezcla del adhesivo. Se mezclan los insumos (pigmentos, resinas, polímeros) para obtener el adhesivo. b. Engomado y embobinado. Se utiliza una máquina para aplicar el adhesivo a la película plástica y recubrirla; después la película se seca, y posteriormente se enrolla o embobina en un rollo grande de cinta adhesiva. c. Corte y empaque. El rollo grande se corta en cintas más pequeñas según el tamaño requerido y se empacan para su posterior envío y distribución. Diagrama del proceso productivo
Fuente: Industrias Tuk y Navilux.
14. Las Solicitantes presentaron información de cuatro empresas chinas productoras de cintas plásticas donde se observa que su proceso productivo tiene las etapas descritas previamente. 5. Normas 15. Las Solicitantes manifestaron que existen normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas de inglés de American Society for Testing and MateriaIs, que establecen criterios para evaluar la adhesión, la resistencia al rompimiento y elongación, así como el espesor de las cintas plásticas autoadhesivas. Aportaron las normas: a. ASTM D3330 Standard Test Method for Peel Adhesion of Pressure-Sensitive Tape (Método de prueba estándar para determinar la adherencia al respaldo de cintas sensibles a la presión). b. ASTM D3759 Standard Test Method for Breaking Strength and Elongation of Pressure-Sensitive Tape (Método de prueba estándar para determinar la resistencia a la ruptura y la elongación de las cintas sensibles a la presión). c. ASTM D3652 Standard Test Method for Thickness of Pressure-Sentitive Tapes (Método de prueba estándar para determinar el espesor de cintas sensibles a la presión). 16. Adicionalmente, las Solicitantes explicaron que, a nivel nacional, la norma mexicana NMX-N-099-SCFI-2009 " Productos de oficina y escuelas- cintas adhesivas sensitivas a la presión " establece las especificaciones técnicas, de calidad, así como los métodos de prueba para aplicarse a las cintas adhesivas sensitivas a la presión, entre las que se encuentran las cintas plásticas autoadhesivas. Aportaron dicha norma, la cual especifica que aplica tanto a productos de fabricación nacional como a productos importados que se comercialicen en territorio nacional. 6. Usos y funciones 17. Las Solicitantes manifestaron que las cintas plásticas autoadhesivas se utilizan para unir y/o sellar objetos o superficies de forma temporal o permanente a través de su adhesivo aplicado, sin la necesidad de utilizar otros dispositivos de fijación. Por lo tanto, el producto objeto de investigación tiene varios usos finales, entre ellos: a. Manualidades y papelería. Este producto es fundamental en el mundo de las manualidades y la papelería debido a su capacidad de adherir eficazmente materiales como papel, cartulina, tela y otros componentes ligeros. Se utiliza en actividades escolares como proyectos artísticos y tareas de collage, donde es necesario fijar piezas de diferentes tamaños y formas. Además, es comúnmente empleado en el embalaje y decorado de regalos y envoltorios. b. Rotulación y etiquetado. Se usa para etiquetar cajas de almacenamiento, carpetas de archivo, frascos de productos en laboratorio, o incluso en estanterías industriales, ya que permite una identificación clara y duradera de diversos objetos, ya que se puede escribir sobre el material. c. Uso de oficina y escolar. Se usa para marcar zonas específicas en pizarras, dividir espacios en escritorios, para organizar espacios de trabajo o incluso en proyectos de división de espacios en el aula y lugar de trabajo. d. Empaquetado. Para flejar, reforzar paquetes, sujetar, cerrar cajas y usos afines en el hogar, taller, escuela u oficina. e. Fotografía. Para marcar posiciones de cámaras, actores o utilería. D. Posibles partes interesadas 18. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes: 1. Productoras nacionales Janel, S.A. de C.V. Lago Zúrich No. 245, Edificio Presa Falcón, piso 14 Col. Ampliación Granada C.P. 11529, Ciudad de México Grupo World Tape, S.A. de C.V. Juan de la Barrera No. 55, Int. 2 Col. Condesa C.P. 06140, Ciudad de México 2. Importadoras 3M México, S.A. de C.V. Av. Santa Fe No. 190 Col. Santa Fe C.P. 01210, Ciudad de México Abeyc Internacional Trading, S.A. de C.V. Montecito No. 38, Piso 33, Oficina 14 Col. Nápoles C.P. 03810, Ciudad de México Acabados de Papeles Satinados y Absorbentes, S.A. de C.V. Vía José María Morelos No. 176, Col. Nuevo Laredo, C. P. 55080, Ecatepec, Estado de México Aksi Herramientas, S.A. de C.V. Av. Universidad S/N Col. La Palma C.P. 54879, Cuautitlán, Estado de México Beraj Company, S.A. de C.V. Av. Jaime Balmes No. 11, Torre D, Int. 400-A Col. Polanco I Sección C.P. 11510, Ciudad de México Booker Jot Importadora, S. de R.L. de C.V. Mesones No. 154 Col. Centro (Área 9) C.P. 06090, Ciudad de México CCMR Industrias, S.A. de C.V. San Bernabé No. 107 Col. Morelos C.P. 64180, Monterrey, Nuevo León Cintas y Empaques Especializados, S.A. de C.V., Blvd. Hidalgo No. 213 Col. Héroes de Chapultepec C.P. 37190, León, Guanajuato Com Asun, S. de R.L. de C.V. Bolívar No. 517, Local 2 Col. Algarín C.P. 06880, Ciudad de México Comercializadora Berintrex, S.A. de C.V. Fidel Velázquez No. 414 Col. Valle de León C.P. 37140, León de los Aldama, Guanajuato Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. Av. Nextengo No. 78 Col. Santa Cruz Acayucan C.P. 02770, Ciudad de México Coppel, S.A. de C.V. República No. 2855 Pte. Col. Recursos Hidráulicos C.P. 80105, Culiacán, Sinaloa Corporativo y Enlace RAM, S.A. de C.V. Plan Sexenal No. 3711 Fracc. Revolución C.P. 45580, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco Digramex, S.A. de C.V. Gobernador Esteban Cantú No. 400 Col. Ex-Ejido Coahuila C.P. 21360, Mexicali, Baja California Distribuciones Fonseca, S.A. de C.V. Borgia No. 15010-A Col. Gas y Anexas C.P. 22115, Tijuana, Baja California Duck Logistics, S.A. de C.V. Vía Rápida Ote., No. 11836-5A Col Mineral Santa Fe C.P. 22416, Tijuana, Baja California Duo Plastic, S.A. de C.V. Av. Stim No. 79 Col. Lomas del Chamizal C.P. 05129, Ciudad de México Elipower, S.A. de C.V. Rojo Gómez No. 5 Col. San Andres Atenco Ampliación C.P. 54040, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Especialistas en Comercio Internacional del Noreste, S.A. de C.V. Manuel Cavazos Lerma No. 502 Col. Ernesto Zedillo C.P. 88684, Reynosa, Tamaulipas Flejes Cintas y Polietileno, S.A. de C.V. Calle 6 de octubre No. 15 Bis Col. San Bartolo Atepehuacan, C.P. 07730, Ciudad de México Flextronics Global Services Mex, S. de R.L. de C.V. Carretera Base Aérea No. 5850, Int. 23 Col. La Mora C.P. 45136, Zapopan, Jalisco Geko Industrial, S. de R.L. de C.V. Alejandro Von Humboldt No. 17622-12 Col. Garita de Otay C.P. 22430, Tijuana, Baja California Hellamex, S.A. de C.V. Carretera México Querétaro Km. 30, Bodega 2-B Ejido San Martín Obispo o Tepetlixpan C.P. 54763, Cuautitlán Izcalli, Estado de México IBS Hunde México, S. de R.L. de C.V. Av. La Paz Ext. 4A, Segunda Planta Col. Calpulalpan Centro C.P. 90200, Calpulalpan, Tlaxcala Importaciones Sanyou, S.A. de C.V. San José Mz. 1 Lt. 10 S/N Zona Industrial La Presa C.P. 54187, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Industrial Envasadora de Lácteos y Derivados, S.A.P.I. de C.V. Blvd. Monte Bello Lt. 9 Mz. 11 Col. Rincón Del Bosque C.P. 30785, Tapachula, Chiapas Industry Polystyrene, S.A. de C.V. Latacunga No. 743 Col. Lindavista Norte C.P. 07300, Ciudad de México Kamavepa, S. de R.L. de C.V. Blvd. Jurica La Campana No. 1040 Col. Punta Juriquilla C.P. 76230, Querétaro, Querétaro Leader Distribución, S.A. de C.V. Calle 4 No. 200 Col. Granjas de San Antonio C.P. 09070, Ciudad de México Manufacturera de Cintas Adhesivas, S. de R.L. de C.V. Av. Periférico Norte No. 900 Col. Lomas de Zapopan C.P. 45130, Zapopan, Jalisco Maquilas Teta Kawi, S.A. de C.V. Carretera Internacional Km. 1969 Guadalajara-Nogales S/N Zona Industrial Parque Industrial Bella Vista C.P. 85340, Empalme, Sonora Materiales Productivos e Industriales, S.A. de C.V. Roberto Mejía Serna No. 90 Col. Unión de Ladrilleros C.P. 83179, Hermosillo, Sonora Mundo Lucido, S.A. de C.V. Calz. Azcapotzalco - La Villa No. 668, Int. N.1 Col. Industrial Vallejo C.P. 02300, Ciudad de México Office Depot de México, S.A. de C.V. Av. Ejército Nacional Mexicano No. 769, Torre A, Piso 3 y 4 Col. Granada C.P. 11520, Ciudad de México Packsys México, S.A. de C.V. Av. Homero No. 203 Col. Polanco V Sección C.P. 11560, Ciudad de México Pokereve, S.A. de C.V. Av. 16 de septiembre No. 82 Pueblo San Francisco Coacalco C.P. 55700, Coacalco de Berriozábal, Estado de México Rhagga Group, S.A. de C.V. Blvd. Cuauhtémoc Norte No. 123-3B Col. Libertad C.P. 22400, Tijuana, Baja California SC Inovation Packing, S.A. de C.V. Paseo de los Cipreses No. 114 Col. Ricardo Flores Magón C.P. 62370, Cuernavaca, Morelos Sealtech, S. de R.L. de C.V. Juan Antonio de la Fuente No. 282 Col. Torreón Centro C.P. 27000, Torreón, Coahuila Servicios Administrativos y de Publicidad ComproyRento, S.A. de C.V. Napoleón No. 424 Fracc. Terranova C.P. 44689, Guadalajara, Jalisco Shurtape México, S. de R.L. de C.V. Av. Paseo de la Constitución No. 11 Col. Peñuelas C.P. 76148, Querétaro, Querétaro Tecnología en Conversión del Plástico, S.A. de C.V. Oriente 166 No. 346 Col. Moctezuma 2a Sección C.P. 15530, Ciudad de México 3. Exportadoras Baja Packaging Inc. No. 6754 Calle de la Línea, suite 101 San Diego Zip Code 92154, California, United States of America Beijing BCD Technology Co., Ltd. No. 8 Tong Hui Nan Lu Tongzhou District Zip Code 101100, Beijing Municipality, Beijing, China Beijing Huaxia Yongle Adhesive Tape Co., Ltd. No. 88, Ta'xi Industrial Park Zhuozhou District Zip Code 072750, Hebei Province, Baoding City, China Cononlux Technology Co., Ltd. Industrial Park Langxin Shiyan Buildings A5 y A6 District Bao ' an, Community Langxin Zip Code 518000, Guangdong Province, Shiyan Shenzhen City, China Dalian Huifei Import and Export Co., Ltd. No. 9-1 HaiFu Road, suite 5015 Liaoning Zip Code 116016, Dalian, China Dezhou Dodo Textiles Co., Ltd. East Sanba Road Donghui A Building 6th floor West Wing Decheng District Zip Code 253000, Dezhou City, Shandong Province, China Dynapack Corporation No. 188, Wenhe Road 13th floor Zip Code 333, Taoyuan City, Taiwan Falcon Auto & Trucks Corp. No. 10030 Vía de la Amistad San Diego Zip Code 92154, California, United States of America Futon Petro Chemical Technology (Holdings) Limited No. 212-220 Lockhart Road Room B 23/F Loyong Court Commercial Building Wanchai Zip Code 999077, Hong Kong Hebei Xinqiu International Trading Co., Ltd. No. 298 Zhonghua North Street Hebei Zip Code 050060, Shijiazhuang, China Hebei Yongle Tape Co., Ltd. No. 9 East Yanyi Road Hebei Zip Code 072450, Zhuozhou City, China HK Mimi Leather Limited No. 300 Lockhart Road flat A, 12/F ZJ 300 Wan Chai Zip Code 999077, Hong Kong Hoon Imp & Exp Inc. No. 2155 Britannia Blvd. San Diego Zip Code 92154, California, United States of America Ideas Adhesive Products Limited No. 232 Qingfeng Road, area 5A Qingxi Town Zip Code 523000, Xiani Village, Dongguan, China Interplus Co., Ltd. No. 1 Heyi Road, floor 12-3 Banqiao District Zip Code 22058, New Taipei City, Taiwan Jiangsu Aoli New Materials Co. Ltd. No. 333 North Tuanjie Road Xishan District Zip Code 214194, Wuxi-Jiangsu, China Jiangsu Huicong Technology Co. Ltd. No. 96 Xinyuan Road Chengnan New District Zip Code 224005, Yancheng, Jiangsu, China Jiaxing MQ High Polymer Material Co. Ltd. No. 3350 Xinda Road Nanhu District, Daqiao City Zip Code 314006, Jiaxing, Zhejiang, China Jiayong International Limited No. 16 Huayuan Road, room 1316 Shanghai Zip Code 200083, Shanghai, China JL International (Hong Kong) Limited No. 249 - 253 Des Voeux Road Central, 9/F Tung Ning Building Zip Code 999077, Hong Kong Kaixun Imp. and Exp. Co. Limited No. 10 Rue Liberté, Etg 3, N5 Casa Blanca Zip Code 20330, Morocco Kakirous, LLC. No. 26310 Oak Ridge Drive, Ste 24 Spring Zip Code 77380, Texas, United States of America Kent H Landsberg Co. No. 1800 10th Street No. 100 Plano Zip Code 75074, Texas, United States of America Kunshan Jieyudeng Intelligent Technology Co. Ltd. Wanyuan Road A08 Lumingjiuli E-Commerce Industrial Park Dianshanhu Town Zip Code 215345, Kunshan City, Suzhou, Jiangsu, China Lanxi Yongxin Weave Co. Ltd. No. 33 Dengsheng Road, Economic Development Area Lanxi Zip Code 321100, Jinhua, Zhejiang, China Lucky Adhesive Tapes Company Limited No. 18 Shahu hengjie, Jiujiangshui Changping City, Zip Code 523000, Dongguan City, Guangdong, China Major Gloves & Safety Inc. No. 250 Turnbull Canyon Road City of Industry Zip Code 91745, California, United States of America Marilor Corp. No. 1851, Trwood Ste C-1 El Paso Zip Code 79935, Texas, United States of America Million Base (HK) Trading Limited No. 66A, Sha Tsui Road, unit 7, 10/F Ho Lik Centre Tsuen Wan Zip Code 999077, Hong Kong Mu-Grey, LLC. No. 2295 Paseo de las Américas, suite 23 San Diego Zip Code 92154, California, United States of America Newera (Guangdong) New Material Co., Ltd. No. 1, Jiaoxing West Road, Jiaotou Industrial Zone Jianghai District Zip Code 529040, Jiangmen, Guangdong, China Nien Made (Dongguan) Window Fashions Co., Ltd. No. 47 Gangjian Road room 101, Building 1 Guangdong Zip Code 523581, Dongguan, China Ningbo Great Eastern Imp & Exp Co. Ltd. No. 535, Tiantong South Road, room 12a 01-02 Titán Tower Ningbo Zip Code 315199, Zhejiang, China Ningbo Linyoo International Trading Co., Ltd. No. 9 Guangfu Street, room 11-2 Yinzhou District Zip Code 315100, Ningbo City, Zhejiang, China Ningbo MH Industry Co. Ltd. No. 18 Ningnan North Road Ningbo Zip Code 315192, Zhejiang, China O.K.H. Enterprise (G.Z) Co., Ltd. No. 3 Huaan Middle Road, room 401 Country Garden Airport Plaza Building 3 Huadong Town Zip Code 510890, Guangdong, Guangzhou, China Palmy Best Pack Co., Ltd. No. 128 Gangkou Road, 9a Building Donghua, Huaxingge Jiangmen Zip Code 529000, Guangdong, China Qingdao Meixing Foods Co., Ltd. No. 8 Hong Kong Middle Road, room 2804, building 2 Shinan District Zip Code 266071, Qingdao, Shandong, China Servicomex Corporation Calle 6 No. 5-19, Pasaje la Chambita San Andresitos Zip Code 761091, Buenaventura, Colombia Shanghai Daimay Automotive Co., Ltd. No. 1299, Lianxi Road, Beicai Industrial Park Pudong New District Zip Code 201204, Shanghai, China Shanghai Qi Chang Tape Co., Ltd. No. 98 Bixiu Road, Building 15 room 1704 Minhang District Zip Code 201199, Shanghai, China Shanghai Yongguan Adhesive Products Corp. Ltd. No. 15, Kanggong Road, Zhujiajiao Industrial Zone Qingpu District Zip Code 201713, Shanghai, China Shenzhen Duoduodao Trading Co., Ltd. No. 3278 Longgang Ave. Room 201 Henggang Zip Code 518114, Shenzhen, Guangdong Province, China Shenzhen Jialixin Import and Export Co., Ltd. No. 18217 Railroad Street City of Industry Zip Code 91748, California, United States of America Shenzhen Weilonghai Trading Co., Ltd. No. 6013 Shennan Ave., 1804 S16 Non-Ferrous Building Futian District Zip Code 518040, Shenzhen, Guangdong, China Shijiazhuang Black Spider Tape Co., Ltd. No. 198 Zhonghua North Ave., room 1818 Shijiazhuang Zip Code 050061, Hebei, China Star Glory Ltd. No. 833 Cheung Sha Wan Road, rooms 905-907, 9/F Tower 1 Cheung Sha Wan Plaza Lai Chi Kok Zip Code 999077, Kowloon, Hong Kong Tesa SE Germany No. 1 Hugo-Kirchberg-Straße Zip Code 22848, Norderstedt, Germany Würth International Trading (Shanghai) Co., Ltd. No. 1387 Zhangdong Road Capital of Leaders - building 9 Zip Code 201203, Shanghai, China Yiwu Dongbo Commodity Purchase Co., Ltd No. 1505 North Chouzhou Road, rooms 601-605 Huishang Tiandi Business Yiwu Zip Code 322000, Zhejiang, China Yiwu Feihong Supply Chain Management Co., Limited No. 8 Java Road, room 14, 2/F Wellborne Commercial Centre North Point Zip Code 999077, Hong Kong Yiwu Hengyun Import and Export Co., Limited No. 41 Devonshire Street, Ground Floor Office 1 Zip Code W1G 7AJ, London, United Kingdom Yiwu Maiji Trading Co., Ltd. No. 128 Wenhua Road, room 301 Chou Cheng Zip Code 322000, Yiwu, Zhejiang, China Yiwu Mingzhi Garments Co., Ltd. No. 53 Whateleys Drive Warwickshire Zip Code CV8 2GY, Kenilworth, United Kingdom Yiwu Passion Trade Co., Ltd. No. 266 Chengxin Road, room 201, Yiwu Port Building A Yiwu Zip Code 322000, Zhejiang, China Yiwu Peiyi Trade Co., Ltd. Jiangdong Street building 33, unit 403 Taxiazhou Community Zip Code 321000, Jinhua, Zhejiang, China Yiwu Yihua Trading Co., Ltd. Futian Street, building C, room 818 Haowu Digital Economic Park Zip Code 322000, Jinhua, Zhejiang, China Yuyao Yiwan Packaging Materials Co., Ltd. No. 14 Houxinwu, Happy Village Sanqi Town Zip Code 315412, Ningbo, Zhejiang, China Zhejiang G & F Foreign Trading Co., Ltd. No. 308 North Zhongshan Road Zip Code 310003, Hangzhou, Zhejiang, China Zhejiang Nice Tape Co., Ltd. No. 528 Shunfeng Road, room 509 YanFa Building Zip Code 311106, Hangzhou, Zhejiang, China Zhejiang Zhengjia Leisure Products Co., Ltd. No. 29 Xunda East Road Xunqiao Town Zip Code 317024, Linhai, Zhejiang, China 4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización 3C valor al cliente, S. de R.L. de C.V. 3D Import y Export, S. de R.L. de C.V. Almet Industrial, S.A. de C.V. Amorha Logística, S.A. de C.V. Ango Logística, S.A. de C.V. Aredca Toluca, S. de R.L. de C.V. Arneses Eléctricos Automotrices, S.A. de C.V. Artículos Moreno, S.A. de C.V. Astron Packaging, S. de R.L. de C.V. Begun Importaciones y Logística, S.A. de C.V. Bolsas y Películas Plásticas Monarca, S.A. de C.V. Calzados Nieves, S.A. de C.V. Cintas y Películas ECM, S.A. de C.V. Comercializadora Brejoma, S.A. de C.V. Comercializadora Colman, S.A. de C.V. Comercializadora Internacional Ugani, S.A. de C.V. Comercializadora Yukey, S. de R.L. de C.V. Córdova Gómez Ernesto Distribuciones y Representaciones RBK, S.A. de C.V. Etiflash de México, S.A. de C.V. Etiregia, S.A. de C.V. Factory Bags For Women, S.A. de C.V. Fluming, S.A. de C.V. Group International Business MZ, S.A. de C.V. Grupo Barbero Mexa, S.A. de C.V. Grupo Packing Supply, S.A. de C.V. Gudiño Nava Dora Thelma Importa Todo Flex Hertz, S.A. de C.V. Importaciones MBJ, S.A de C.V. Industrial Supply SYC, S.A. de C.V. Infinite Solutions y Logistic, S.A. de C.V. Jirta, S.A. de C.V. JR ED Group, S. de R.L. de C.V. Lldpe del Norte, S.A. de C.V. Logan y Mason Textile Company, S.A. de C.V. Logística y Maniobras JCP, S.R.L. de C.V. Mackpack Empaques y Bolsas Ecológicas, S.A. de C.V. MCA Packaging Solutions, S.A. de C.V. Mg Logística sin Límites, S.A. de C.V. Minth México Coatings, S.A. de C.V. Nanis Gloves and Safety, S.A. de C.V. Negocios Estratégicos Fronterizos, S. de R.L. de C.V. Norman México Company Limited, S.A. de C.V. Novapyrr, S.A. de C.V. Olympus Automotive Interiors, S. de R.L. de C.V. Oscar Miguel Ayón González Plastypel, S.A. de C.V. Polybex, S.A. de C.V. Reedcam, S. de R.L. de C.V. Rom Film, S.A. de C.V. Safety Stock, S. de R.L. de C.V. Saint Gobain Vetrotex América, S.A. de C.V. Salmar Packing, S.A. de C.V. Servicios en Comercio Exterior e Internacional FLM, S.C. Shipping y Business de la Península, S.A. de C.V. Spartan Supplies Mx, S.A. de C.V. Suministro de Servicios Fiscales Contables y Aduanal, S.A. de C.V. Terapack, S.A. de C.V. The Alchimister Company, S.A. de C.V. Tres Banderas Van Importaciones, S.A. de C.V. Tt Arrendamientos del Sureste, S. de R.L. de C.V. White Vanguard Logistics Customs, S. de R.L. de C.V. Wurth México, S.A. de C.V. Yadira Yanel Palacio Alvarado 5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización 3L Ventures, LLC. Adhesive, Guangzhou Antai Packaging Materials Co., Ltd. Avalon Holdings Ltd. Bolex (Shenzhen) Adhesive Products Co., Ltd. Cixi Hailong Adhesive Products Co., Ltd. Changzhou Yongjia Adhesive Tape Co., Ltd. Chengdu Jinghua Adhesive New Materials Co., Ltd. Coppel Corporation Dexiang Yiwu Import & Export Co., Ltd. Dongguan Angu Adhesive Tape Co., Ltd. Dongguan Fuxin Packaging Materials Co., Ltd. Dongguan Guanhong Packing Industry Co., Ltd. Dongguan Hyseal Co., Ltd. Enlace International Co., Ltd. Fujian Friendship Adhesive Tape Group Co., Ltd. Fujian Guangfengyuan Imp. & Exp. Trade Co., Ltd. Fujian Youyi Adhesive Tape Group Co., Ltd. Fuzhou Zek Electrics Co., Ltd. Guangdong Shengwei Adhesive Products Co., Ltd. Guangzhou de Hong Xi Packaging Material Co., Ltd. Guangzhou Modest Import and Export Co., Ltd. Hefei Kejin Packaging Technology Co., Ltd. Huzhou Tianyi Textile Co., Ltd. Jiangxi Yongguan Technology Development Co., Ltd. Kingdom Machine Co., Ltd. Longyan Hanlian Network Technology Co., Ltd. Ningbo Dongkai Salon Furniture Co., Limited Ningbo Home Dollar Ningbo Trustmi Industrial Co., Ltd. Ningbo Wino Trading Co., Ltd. Packing Group Limited Phisco Inc. Pujiang Kemeier Imp. & Exp. Co., Ltd. Pujiang Sanling Plastics Co., Ltd. Roy Industrial Cooperation Ltd. Saint-Gobain Joinleader (HangzhoU) New Materials Co., Ltd. Shanghai F S Container Line, S.A. Shanghai Huipu Adhesive Technology Co., Ltd. Shanghai Smith Adhesive New Materials Co., Ltd. Shanghai Yongguan Zhongcheng New Material Technology (Group) Co., Ltd. Shaoxing Gaoyang Packaging Produces Co., Ltd. Shaoxing Hengyong Packaging Products Co., Ltd. Shenzhen Boke Warehousing and Logistics Co., Ltd. Shushi Group Co., Ltd. Transastra, S.A. Weifang Redi Packaging Co., Ltd. Wenzhou Hero Machinery Co., Ltd. Yiwu Bixun Trading Co., Ltd. Yiwu Chengna Import and Export Co., Limited Yiwu City Mohe Trade Co., Limited. Yiwu Deyu Packaging Co., Ltd. Yiwu Junhong Import & Export Co., Ltd. Yiwu Maoteng Import & Export Co., Ltd. Yiwu Mayhome Import & Export Co., Ltd. Yiwu Wenyu Import and Export Co., Limited Yiwu Zuoyi Trading Co., Ltd. Zhejiang Heng Ji International Trade Co., Limited. Zhejiang Morenice Supply Chain Management Co., Ltd. Zhejiang Tieji Import and Export Co., Ltd. Zhejiang Wenking Commercial Corp. 6. Gobierno Embajada de la República Popular China en México Av. San Jerónimo No. 217 B Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda C.P. 01090, Ciudad de México E. Prevención 19. El 26 de enero de 2026, la Secretaría previno a las Solicitantes para que, entre otras cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma; proporcionaran la metodología del ajuste por inflación a partir del Índice de Precios al Consumidor de China para el precio de exportación y valor normal; explicaran si la base de datos de importaciones proporcionada reporta todas las operaciones de importación realizadas durante el periodo investigado, de no ser así, aportaran la base de datos completa; respecto de la depuración de dicha base, identificaran que productos fueron considerados dentro del término " entre otros " ; corrigieran su depuración e identificara correctamente el producto objeto de investigación; proporcionaran explicaciones adicionales respecto del precio de exportación y los ajustes de flete interno y flete marítimo propuestos; proporcionaran información adicional de las empresas chinas que señalaron como fabricantes; aclararan a que nivel comercial se encuentran los precios internos proporcionados y, en su caso, aportaran los ajustes correspondientes; presentaran una explicación y el soporte documental de la metodología para el cálculo del costo de producción; proporcionaran la descripción y rubros que comprende el concepto " otros gastos operativos " ; aportaran la metodología utilizada para obtener los porcentajes de participación de materia prima, mano de obra y gastos operativos, reportados; presentaran los estados financieros que comprenden al periodo investigado; aclararan porque ambas solicitantes no contemplan los mismos insumos para la producción de cintas plásticas adhesivas, y cuál es el motivo de agrupar su información; reportaran los prorrateos de los costos de producción del último trimestre de 2024 de cada empresa; aclararan si el producto propuesto como investigado y el similar se fabrican con polietileno; explicaran porque existe una discrepancia entre las empresas productoras chinas de cintas plásticas con las que sustentaron las características del producto objeto de investigación respecto de aquellas consideradas para sustentar el proceso productivo; proporcionaran la base de datos original obtenida de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM; corrigieran o justificaran las inconsistencias relativas a la identificación del producto objeto de investigación en la metodología de la depuración de la base de datos de importaciones; explicaran el comportamiento de los inventarios reportados; corrigieran y presentaran de nuevo las cifras de salarios y empleo proporcionadas; complementaran la información relativa a la capacidad instalada de Navi Lux proporcionando el algoritmo y cálculos formulados; proporcionaran el balance general, estado de resultados y estado de flujo de efectivo para el periodo de enero a septiembre de 2024 de Industrias Tuk; proporcionaran estados financieros dictaminados para el 2024 y presentara el estado de costos, ventas y utilidades únicamente para mercado interno de Navi Lux. F. Requerimientos de información 20. El 26 de enero de 2026, la Secretaría notificó requerimientos de información a 3M México, S.A. de C.V., en adelante 3M México, Acabados de Papeles Satinados y Absorbentes, S.A. de C.V., en adelante APSA, Cintas y Empaques Especializados, S.A. de C.V., en adelante Cintas y Empaques Especializados, Elipower, S.A. de C.V., en adelante Elipower, Flejes Cintas y Polietileno, S.A. de C.V., en adelante Flejes Cintas y Polietileno; Leader Distribución, S.A. de C.V., en adelante Leader Distribución, Manufacturera de Cintas Adhesivas, S. de R.L. de C.V., en adelante Manufacturera de Cintas Adhesivas, SC Inovation Packing, S.A. de C.V., en adelante Inovation Packing, y Shurtape México, S. de R.L. de C.V., en adelante Shurtape México, para que confirmaran si fabricaron el producto similar y, de ser así, proporcionaran sus volúmenes de producción, valor y volúmenes de ventas al mercado interno y externo, así como su capacidad instalada para los periodos octubre de 2022 a septiembre de 2023, octubre de 2023 a septiembre de 2024 y octubre de 2024 a septiembre de 2025, en caso de que hubiesen realizado importaciones del producto objeto de investigación durante los periodos referidos, señalaran las razones por las cuales realizaron dichas importaciones. Asimismo, indicaran su posición respecto de la solicitud de investigación del presente procedimiento administrativo. El plazo venció el 10 de febrero de 2026. Elipower no presentó su respuesta al requerimiento. 21. El 26 de enero de 2026, la Secretaría requirió a la empresa Janel, S.A. de C.V., en adelante Janel; para que explicara cómo estimó la capacidad instalada de su empresa y, en su caso, corrigiera las cifras proporcionadas. El plazo venció el 10 de febrero de 2026. 22. El 26 de enero de 2026, la Secretaría requirió a la empresa Grupo World Tape, S.A. de C.V., en adelante Grupo World Tape, para que proporcionara sus volúmenes de producción, valor y volúmenes de ventas al mercado interno y externo, así como la capacidad instalada para los periodos octubre de 2022 a septiembre de 2023, octubre de 2023 a septiembre de 2024 y octubre de 2024 a septiembre de 2025. El plazo venció el 10 de febrero de 2026. 23. El 17 de marzo de 2026, la Secretaría requirió a la empresa Leader Distribución para que aclarara si la respuesta al requerimiento de información corresponde al producto objeto de investigación de la presente investigación. El plazo venció el 20 de marzo de 2026. 1. Prórrogas 24. A solicitud de Grupo World Tape y Leader Distribución, la Secretaría otorgó prórrogas de 10 días hábiles para que presentaran sus respuestas a los requerimientos de información señalados en los puntos 20 y 22 de la presente Resolución, respectivamente. El plazo venció el 24 de febrero de 2026. 2. No parte 25. El 27 de enero y 6 de febrero de 2026, Manufacturera de Cintas Adhesivas respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2026. 26. El 28 de enero de 2026, Inovation Packing respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2026. 27. El 9 de febrero de 2026, Leader Distribución y Cintas y Empaques Especializados respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 26 de enero de 2026. 28. El 10 de febrero de 2026, Cintas y Empaques Especializados, 3M México, Shurtape México y Janel respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 26 de enero de 2026. 29. El 13 de febrero de 2026, Flejes Cintas y Polietileno respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2026. 30. El 24 de febrero de 2026, Grupo World Tape y Leader Distribución presentaron sus respuestas en el plazo otorgado para tal efecto 31. El 2 de marzo de 2026, APSA, respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2026. 32. El 20 de marzo de 2026, Leader Distribución respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 17 de marzo de 2026. CONSIDERANDOS
A. Competencia 33. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping ; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I, II y último párrafo de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 34. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping , la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 35. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping , 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Legitimidad procesal 36. De conformidad con lo señalado en los puntos 117 a 132 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Industrias Tuk y Navi Lux están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE. E. Periodo investigado y analizado 37. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 octubre de 2024 al 30 septiembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2022 al 30 septiembre de 2025, periodos propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la " Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping " del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000). F. Análisis de discriminación de precios 1. Precio de exportación 38. Las Solicitantes, proporcionaron el listado de las operaciones de importación que ingresaron por la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, originarias de China, que obtuvieron de la ANAM para el periodo octubre de 2024 a septiembre de 2025. 39. Debido a que a través de la fracción arancelaria referida en el punto inmediato anterior ingresan otros productos, las Solicitantes proporcionaron criterios de identificación de la mercancía e incluyeron en la base de datos una columna donde se reporta la clasificación por operación, si corresponde o no a producto objeto de investigación: a. Incluyeron operaciones bajo el régimen de importación definitivo, que corresponden a claves de documento A1, A3, C1 y P1. b. Excluyeron las operaciones cuya descripción no correspondía a la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, como pegatinas, estampas, calcomanías, productos holográficos, cintas de materiales textiles o metálicos, vinilos, cubiertas, placas, mica autoadhesiva, publicidad, logotipos, sellos, posters , letreros, empaques de plástico o polietileno, otras manufacturas plásticas con adhesivos, plástico celular, neopreno, poliéster, protectores, almohadillas, discos, cojinetes, figuras y celofán. c. Excluyeron las importaciones cuya descripción no correspondía al producto objeto de investigación, como: tiras, hojas, láminas, etiquetas, cintas de PVC, cintas aislantes y cintas de marcaje, cintas plásticas autoadhesivas doble cara, cintas de aislar, cintas de fibra de vidrio, desperdicio de cintas, cartuchos de tinta, cintas para llantas, cintas para bicicletas, cintas para baquetas, cintas deportivas, entre otros. d. Excluyeron las cintas plásticas autoadhesivas con accesorios, como cartuchos para cintas y kits para pintar. e. Respecto del producto objeto de investigación consideraron descripciones tales como: " cintas adhesivas, rollo de cinta autoadhesiva, cintas adhesivas de 20 cm o menos, rollo de película, película plástica, cinta acrílica, polipropileno autoadhesivo y cintas de plástico adhesivo BOPP, cintas plásticas, cintas de polietileno o manufacturadas con polipropileno como rollos de cinta autoadhesiva de plástico (medida 72 yardas de largo por 1 pulgada de ancho); rollos de cinta autoadhesiva de plástico (medida 72 yardas de largo por 1/2 pulgada de ancho); rollos de cinta autoadhesiva de plástico (medida 72 yardas de largo por 3/4 pulgada de ancho); película para protección de superficies; rollos de cinta plástica autoadhesiva, n/p: f2480, med: 2 in x 36 yds; rollos de cinta plástica autoadhesiva, marca: shurtape , n/p: hp 100, med: 48 mm x 100 m; rollos de cinta plástica autoadhesiva med: 3 pgs x 36 yardas (7.62 cm x 32.918 mts.) color azul oscuro id cvt-636; cintas plásticas autoadhesivas en rollo color transparente medida 72 mm x 55 mts. id 1100; rollos de cinta plástica autoadhesiva cajas c/24 rollos c/u), n/p: sst-636 b/y, med: 2 in x 36 vds rollos), n/p: cvt-636t, med: 2 in x 36 vds; y rollos de cinta plástica autoadhesiva (caja c/24): película para lápices, que corresponde a cinta adhesiva invisible con acabado mate " , también se incluyó el término " cintas " por ser una fracción arancelaria específica, entre otros. 40. Las Solicitantes mencionaron que la base de datos de importaciones obtenida de la ANAM no refleja si los precios son netos de descuentos y reembolsos, ya que normalmente no se reporta por ser información privada y confidencial, a la que no tienen acceso. Refirieron que, en su caso, los exportadores e importadores deberán aportar la información en el curso de la investigación. 41. La Secretaría previno a las Solicitantes que explicaran qué productos contemplaban los términos " otras manufacturas plásticas con adhesivos " y " entre otros " , así como la relación que existe entre las descripciones " Masking tape " y otras operaciones con registros genéricos o incompletos. 42. Respecto de la referencia " otras manufacturas plásticas con adhesivos " , las Solicitantes explicaron que corresponde a una categoría que agrupa artículos elaborados principalmente de plástico que cuentan con una capa adhesiva, pero cuyo uso no corresponde al producto objeto de investigación, que identificó como: poliéster, protectores, almohadillas, discos, cojinetes, figuras, celofán, tapetes, parches, molduras de plástico, selladores para ventanas, soporte para celulares, mangueras, dispensadores, plástico celular autoadhesivo, conectores para naves aéreas, sensores, selladores, conectores y mangueras. 43. En cuanto al señalamiento " entre otros " relacionado al registro del producto objeto de investigación, listaron las siguientes descripciones: cintas automotrices, cintas para alfombras, cinta antideslizante, cinta correctora, cinta para raquetas y cintas para persianas. 44. Para las descripciones de " Masking tape " y registros genéricos o incompletos, las Solicitantes explicaron que realizaron las adecuaciones necesarias para asegurar la consistencia de la clasificación de las operaciones en atención a sus características, material de respaldo o función específica, conforme a la información disponible en el reporte de las importaciones. 45. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones que ingresaron a través de la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, originarias de China, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaboradas por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, Secretaría de Economía, Banco de México e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante el periodo de enero a diciembre de 2024. Asimismo, comparó dicha información con la que aportaron las Solicitantes, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valor reportados en los listados de importaciones. 46. Por lo anterior, la Secretaría determinó emplear el listado de las importaciones de la Balanza Comercial, en virtud de que tal información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera. Al mismo tiempo, la información estadística es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación. 47. A fin de identificar el producto objeto de investigación, la Secretaría consideró razonables los criterios metodológicos de depuración propuestos por las Solicitantes señalados en el punto 39 de la presente Resolución, los cuales se aplicaron al listado de las importaciones de la Balanza Comercial, ya que estos permiten identificar el producto objeto de investigación. También aplicó los criterios referentes a excluir las operaciones de acuerdo con lo señalado en los puntos 42 a 44 de la presente Resolución. a. Determinación 48. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas, originarias de China, efectuadas durante el periodo investigado a partir de la información que obtuvo de la Balanza Comercial y la metodología proporcionada por las Solicitantes. b. Ajustes al precio de exportación 49. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de flete interno en China y flete marítimo. i Flete interno en China y flete marítimo 50. Las Solicitantes presentaron cotizaciones obtenidas del portal de la empresa de logística SeaRates by DP World, en adelante SeaRates, en su página de Internet https://www.searates.com/es/, la cual se especializa en el sector de la logística y el transporte de mercancías. Mencionaron que las tarifas corresponden al transporte de mercancía en contenedores de 20 y 40 pies tipo estándar. Aportaron capturas de pantalla de la metodología paso a paso que siguieron en dicha plataforma para obtener las cotizaciones. 51. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran por qué consideraron cotizaciones específicas para contenedores de 20 y 40 pies tipo estándar, cuando en la plataforma se reportan diversas opciones de proveedores logísticos para dichos contenedores; así como explicaciones sobre el uso de conceptos como " Tasa de recibo por intercambio de equipos " y " Carga de manipulación terminal " en las cotizaciones de los fletes. En respuesta, explicaron que, en la búsqueda de cotizaciones de los fletes, la plataforma SeaRates arroja varios resultados. Sin embargo, no todas las cotizaciones corresponden al trayecto desde el puerto de Fuzhou, China como puerto de salida y el puerto de Manzanillo, México como destino. 52. Presentaron el cálculo de los ajustes por flete interno en China y flete marítimo, utilizando las cotizaciones precargadas en la página de Internet de SeaRates para contenedores de 20 y 40 pies tipo estándar, que cumplen con los criterios de búsqueda, considerando el trayecto desde la ciudad de Fuzhou, en la provincia de Fujian, China hacia el puerto de la misma ciudad, uno de los principales puertos de China, donde se ubica la empresa productora Fujian Youyi Adhesive Tape Group Co., Ltd., en adelante Youyi Adhesive, con destino al puerto de Manzanillo, México. 53. Respecto de la empresa Youyi Adhesive, presentaron información que obtuvieron de la página de Internet de la propia empresa https://www.fjyytape.com/es/about-us/, la cual señala que fue fundada en marzo de 1986; opera en la industria de materiales de embalaje, películas, papel y productos químicos; cuenta con 20 plantas de producción en China con más de 200 líneas de producción ocupando una superficie de 2.8 kilómetros cuadrados; y tiene presencia en más de 80 países y regiones, con más de 8,000 trabajadores calificados. La información referida es con la que sustentan que Youyi Adhesive es un fabricante chino del producto objeto de investigación. 54. Para acreditar la distancia empleada en las cotizaciones del flete interno, las Solicitantes aportaron información que obtuvieron de la página de Internet Google Maps, https://www.google.com/maps/dir/Fuqing,+Fuzhou,+Fujian,+China/ Fuzhou+Port+Authority+Shipping+Management+Office,+104%E5%9B%BD%E9%81%93+Mawei+District,+%E2%80%A6, en donde se señala que el puerto de Fuzhou, China, es el principal punto de acceso marítimo a la provincia de Fujian, China y el puerto más cercano a la ciudad de Fuqing, China. 55. Respecto de la capacidad de carga útil de cada contenedor, reportaron 28,230 kilogramos para el de 20 pies, mientras que el de 40 pies es de 26,700 kilogramos. Con base en su conocimiento del mercado, las Solicitantes señalaron que es posible utilizar contenedores de 20 y 40 pies tipo estándar para el traslado de la mercancía. Explicaron que la principal diferencia radica en el volumen, pero no en el doble de capacidad de carga útil. Aportaron capturas de pantalla de la plataforma SeaRates, donde se muestra la capacidad de carga de cada uno de los contenedores. 56. En cuanto al uso de conceptos como " Tasa de recibo por intercambio de equipos " y " Carga de manipulación terminal " contenidos en las cotizaciones para el cálculo de los ajustes, las Solicitantes explicaron que los gastos de las diferentes tarifas no aparecen en todas las cotizaciones obtenidas de la plataforma SeaRates, ya que en los términos y condiciones se menciona que las tarifas son cotizadas por los respectivos proveedores de origen. Por lo tanto, no dependen de la página sino de cada proveedor. Para acreditar su argumento aportaron captura de pantalla de los términos y condiciones de la página de SeaRates. 57. En este sentido, las Solicitantes indicaron que para el cálculo del precio de exportación solo se consideró el costo de los fletes, por ser un elemento propio a la operación de importación. Por lo tanto, no se considera como ajuste adicional el monto total de las tarifas debido a que no se cuenta con el respaldo y justificación de cada uno de los rubros que las contienen. 58. Señalaron que, para llevar el flete interno en China y el flete marítimo al periodo investigado, las Solicitantes ajustaron los montos de los fletes con base en el Índice de Precios al Consumidor de China, en adelante IPC, que obtuvieron de la página de Internet del Buró Nacional de Estadísticas de ese país https://www.stats.gov.cn/english/. Aportaron capturas de pantalla del IPC para cada mes del periodo investigado. 59. Explicaron que consideraron el monto correspondiente al flete interno en China y el flete marítimo para cada contenedor de 20 y 40 pies tipo estándar, el cual dividieron entre la capacidad promedio en kilogramos de cada uno, a efecto de obtener un precio unitario expresado en dólares por kilogramo. Asimismo, realizaron un cálculo conjunto considerando el valor de los fletes y la capacidad de carga útil de ambos contenedores, con el fin de determinar un precio promedio ponderado por kilogramo. 60. La Secretaría ingresó a la página de Internet de la empresa SeaRates, de donde las Solicitantes obtuvieron las cotizaciones para el flete interno en China y flete marítimo, y observó que en dicha página se señala que es empresa líder en logística y transporte de carga, además de ser el mayor proveedor digital de servicios logísticos; es una plataforma de cotización en línea para el transporte marítimo, terrestre, aéreo y ferroviario; cuenta con más de 45,000 empresas de logística internacional y representantes en más de 190 países; cuenta con más de 7,000 puertos, más de 12 millones de rutas y más de 6,900 agentes de cargo. 61. Asimismo, la Secretaría ingresó a la página de Internet de la empresa Youyi Adhesive y observó que la empresa reportó lo siguiente: a. Es una empresa china fabricante del producto investigado, con más de 35 años en la producción de cintas adhesivas. b. Tiene más de 200 líneas de producción en la industria en China. c. Su serie de productos son los más vendidos en el sudeste asiático, Oriente Medio, Europa y América, hasta 80 países y regiones. d. Tiene reconocimientos como " Marcas comerciales bien conocidas de China " , " Empresas de alta tecnología " , " Empresas líderes de empaque de Fujian " , " Empresas modelo de la industria de cinta adhesiva de China " , y otros títulos honoríficos. 62. Por lo anterior, la Secretaría consideró que las cotizaciones obtenidas de la empresa SeaRates son una base razonable para estimar los ajustes por flete interno en China y flete marítimo. Además de que la empresa Youyi Adhesive, se reconoce como una empresa fabricante del producto objeto de investigación en ese país, con amplia presencia en China a partir de la información que dicha empresa reporta en su propia página de Internet. 63. Asimismo, la Secretaría identificó en el listado de importaciones de la Balanza Comercial que, durante el periodo investigado, la aduana de Manzanillo fue una de las más importantes respecto del ingreso al país del producto investigado, por lo que se consideró razonable la información proporcionada por las Solicitantes para dicho ajuste. 64. En la estimación del flete interno en China y el flete marítimo, la Secretaría observó que, para los contenedores de 20 y 40 pies, las Solicitantes tomaron en cuenta los montos en dólares y la capacidad de carga útil de estos, reportados en los documentos de la plataforma SeaRates. Si bien, las Solicitantes dejaron de considerar los cargos por " Tasa de recibo por intercambio de equipos " , " Carga de manipulación terminal " , entre otros, la Secretaría consideró no ajustar el precio de exportación por los conceptos antes mencionados, dado que la información aportada no fue pertinente, ya que las Solicitantes señalaron que " los gastos de las diferentes tarifas no aparecen en todas las cotizaciones obtenidas de la plataforma Searates " . 65. Asimismo, la Secretaría consideró razonable utilizar el IPC que se reporta en la página de Internet de la Oficina Nacional de Estadística de ese país, por corresponder a una fuente oficial en China. Además de que permite percibir el comportamiento generalizado y sostenido de los precios durante el periodo investigado. c. Determinación 66. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping , 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de China por los conceptos de flete interno en China y flete marítimo. 2. Valor normal a. Precios internos en el mercado de China 67. Las Solicitantes aportaron referencias de precios de cintas plásticas autoadhesivas para venta en el mercado interno en China, de las empresas Chengdu Jinghua Adhesive, Cixi Hailong Adhesive, Dongguan Angu Adhesive, Dongguan Fuxin Packaging, Fujian Friendship Adhesive, Guangdong Shengwei Adhesive, Guangzhou Antai Packaging, Hefei Kejin Packaging, Shanghai Yongguan Adhesive y Yiwu Deyu, que obtuvieron de la plataforma de comercio electrónico 1688, en su página de Internet https://www.1688.com. Señalaron que las referencias de precios se encuentran a nivel ex fábrica. Aportaron capturas de pantalla de los perfiles y el giro de las empresas antes mencionadas. 68. Indicaron que las referencias de precios corresponden a productos con las características del producto objeto de investigación. Proporcionaron las capturas de pantalla de los criterios de búsqueda en la plataforma de comercio electrónico 1688 para la identificación de precios en el mercado interno de China, donde se observa que el producto que se consideró corresponde a cintas plásticas, de empresas chinas y para su venta en dicho país. 69. Mencionaron que, para obtener las referencias de precios, realizaron lo siguiente: identificaron el tipo de empresas chinas que producen y comercializan el producto objeto de investigación a través de la plataforma de comercio electrónico 1688, con el fin de solo seleccionar precios de fabricantes; que correspondan al producto objeto de investigación; que el tipo de material se tratara de cintas plásticas; que el envío fuera a la provincia de China; y que sean publicadas por empresas productoras, por lo que no consideraron referencias de comercializadoras. 70. Las Solicitantes aportaron cotizaciones de precios correspondientes al producto objeto de investigación, provenientes de productores chinos con una escala de producción significativa y relevante. Dichas cotizaciones se reportan en yuanes y se expresan por pieza o por caja. Al respecto, las Solicitantes ajustaron los precios para convertirlos a kilogramos, que es la unidad de medida utilizada en la TIGIE. 71. Dado que las referencias de precios internos se encuentran fuera del periodo investigado, las Solicitantes las actualizaron mediante el IPC que obtuvieron del Buró Nacional de Estadísticas de China de la página de Internet https:// www.stats.gov.cn/english/ para llevarlos al periodo investigado. Asimismo, señalaron que los precios se reportaron en yuanes, por lo que utilizaron el tipo de cambio a dólares obtenido del Sistema de Comercio de Divisas de China de la página de Internet www.chinamoney.com.cn/english/. 72. Las Solicitantes indicaron que la plataforma de comercio electrónico 1688, es una empresa dedicada a la venta de mercancías en China, perteneciente al corporativo de Alibaba y reconocida internacionalmente. Presentaron la liga de Internet https://unctad.org/es/news/el-comercio-electronico-mundial-alcanza-los-267-billones-de-dolares-mientras-covid-19- impulsa, donde se obtiene el artículo " El comercio electrónico mundial alcanza los 26,7 billones de dólares mientras COVID- 19 impulsa las ventas en línea " , de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, del 3 de mayo de 2021, en donde se señala que en el 2020 la empresa Alibaba ocupó el primer lugar de las empresas de comercio electrónico de empresa a consumidor (B2C) por volumen de negocio. 73. Señalaron que, en la página de Internet de Alibaba, https://www.alibabagroup.com/en-US/about-alibaba-businesses, se muestra el ecosistema de tiendas pertenecientes al grupo. Indicaron que la plataforma de comercio electrónico 1688 es el principal mercado mayorista integrado de China y es conocida como la " fuente de productos para el comercio electrónico chino " , ya que reúne a proveedores y ofrece productos a precios competitivos de diversos sectores. Para sustentar su argumento, aportaron capturas de pantalla de la página de Internet de Alibaba. 74. Señalaron que las referencias de precios presentadas para acreditar las ventas al mercado interno se consideran razonables, dado que son precios que corresponden a la mercancía obje
La resolución emitida por la Secretaría de Economía establece el inicio de una investigación antidumping sobre las cintas plásticas autoadhesivas provenientes de China, en respuesta a la solicitud de las empresas Industrias Tuk y Navi Lux. Se contempla un periodo de investigación del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025 y un periodo de análisis de daño desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2025. Esto se fundamenta en la Ley de Comercio Exterior y la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que regulan este tipo de prácticas desleales en el comercio internacional.