Ley que regula y promueve el comercio exterior de Mexico, aranceles y medidas de regulacion
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Establece el objeto de la ley: regular y promover el comercio exterior, la economia del pais, la estabilidad de la produccion nacional y las condiciones de competitividad internacional.
Define los terminos fundamentales utilizados en la ley, incluyendo las autoridades competentes como la Secretaria de Economia, la Comision de Comercio Exterior y las reglas de interpretacion.
Establece que el Ejecutivo Federal tendra facultades para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles mediante decretos publicados en el DOF.
Enumera las facultades de la Secretaria de Economia en materia de comercio exterior, incluyendo la formulacion de politica comercial, negociacion de tratados y administracion de medidas regulatorias.
Crea la Comision de Comercio Exterior como organo de consulta del Ejecutivo Federal para emitir opinion sobre politica de comercio exterior, aranceles, medidas de regulacion y negociaciones internacionales.
Establece las facultades de la Secretaria de Economia para conducir las negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con las dependencias competentes.
Establece que las disposiciones de los tratados internacionales de los que Mexico sea parte en materia de comercio exterior se aplicaran conforme a lo previsto en dichos tratados.
Detalla las facultades del Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior, incluyendo la imposicion de aranceles, restricciones y la negociacion de acuerdos.
Establece la coordinacion entre las dependencias del Ejecutivo Federal con competencia en materias relacionadas con el comercio exterior.
Establece mecanismos para la participacion del sector privado en la formulacion e implementacion de la politica de comercio exterior.
Establece la creacion de mecanismos de simplificacion administrativa para las operaciones de comercio exterior, incluyendo la ventanilla unica.
Define los tres tipos de aranceles aplicables al comercio exterior: ad valorem (porcentaje sobre el valor), especificos (cantidad determinada por unidad) y mixtos (combinacion de ambos).
Establece que los aranceles podran ser diferentes segun el pais de origen conforme a los tratados internacionales de los que Mexico sea parte.
Dispone que los aranceles se estableceran por fraccion arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacion y de Exportacion.
Establece el procedimiento para la modificacion de aranceles mediante decreto del Ejecutivo Federal, incluyendo los requisitos de publicacion y consulta.
Faculta al Ejecutivo Federal para adoptar medidas arancelarias de emergencia cuando las circunstancias lo requieran, sin necesidad de consulta previa.
Establece que la Secretaria de Economia determinara las reglas de origen y los procedimientos de verificacion aplicables a las mercancias de comercio exterior.
Regula la expedicion de certificados de origen para acreditar que las mercancias exportadas cumplen con las reglas de origen de los tratados internacionales.
Faculta a la Secretaria de Economia para verificar el origen de las mercancias importadas bajo trato preferencial y establece los procedimientos de verificacion.
Establece que la Secretaria podra determinar que las mercancias ostenten un marcado de pais de origen para ser introducidas al territorio nacional.
Detalla los procedimientos que la Secretaria utilizara para verificar el cumplimiento de las reglas de origen en mercancias que gozan de trato preferencial.
Establece que los aranceles se aplicaran conforme a la Tarifa de la LIGIE y podran ser modificados por el Ejecutivo Federal mediante decreto.
Establece que los aranceles ad valorem se calcularan sobre el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme al Acuerdo de Valoracion Aduanera de la OMC.
Establece el principio de nacion mas favorecida en materia arancelaria y las excepciones previstas en los acuerdos de la OMC.
Establece que el Ejecutivo Federal podra autorizar programas de diferimiento de aranceles para fomentar la actividad productiva y exportadora.
Establece los programas de promocion sectorial que otorgan aranceles preferenciales a la importacion de insumos para sectores productivos especificos.
Establece la posibilidad de aplicar salvaguardas arancelarias bilaterales conforme a los tratados de libre comercio de los que Mexico sea parte.
Establece que el Ejecutivo Federal podra establecer cupos maximos de importacion o exportacion a traves de acuerdos de la Secretaria de Economia, distribuyendolos mediante licitacion publica.
Establece que se podran establecer medidas de regulacion y restriccion no arancelarias a la importacion y exportacion, incluyendo permisos previos, cupos, marcado de origen y certificaciones.
Establece que las mercancias sujetas a permisos previos no podran importarse ni exportarse sin contar con dicha autorizacion previa de la Secretaria de Economia.
Establece que las Normas Oficiales Mexicanas constituyen medidas de regulacion no arancelaria que deben cumplir las mercancias importadas.
Establece las excepciones y exenciones aplicables a las medidas de regulacion y restriccion no arancelarias al comercio exterior.
Establece los requisitos de informacion comercial que deben cumplir las mercancias importadas, incluyendo etiquetado en espanol y datos del importador.
Regula las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a las importaciones, en coordinacion con las autoridades de salud y agricultura.
Establece mecanismos de control para evitar que las medidas no arancelarias constituyan obstaculos innecesarios al comercio exterior.
Establece que las medidas de regulacion no arancelaria deberan publicarse en el DOF y seran obligatorias a partir de su publicacion.
Define la discriminacion de precios (dumping) como la introduccion al territorio nacional de mercancias a un precio inferior a su valor normal, causando o amenazando causar dano a la produccion nacional.
Establece la metodologia para determinar el valor normal de las mercancias importadas en condiciones de discriminacion de precios.
Establece las reglas para determinar el precio de exportacion de las mercancias importadas en condiciones de discriminacion de precios.
Establece la metodologia para calcular el margen de discriminacion de precios (margen de dumping) comparando el valor normal con el precio de exportacion.
Establece los criterios para determinar si las importaciones en condiciones de dumping causan dano importante a la produccion nacional o la amenazan.
Establece que debe demostrarse una relacion causal entre las importaciones a precios discriminados y el dano sufrido por la produccion nacional.
Establece los criterios para evaluar el volumen de las importaciones a precios discriminados y su efecto en la determinacion del dano.
Enumera los indicadores economicos que la Secretaria debe examinar para determinar el impacto de las importaciones sobre la rama de produccion nacional.
Establece los criterios para determinar la existencia de amenaza de dano grave a la produccion nacional por importaciones en condiciones de practicas desleales.
Define el retraso en la creacion de una rama de produccion nacional como una forma de dano causado por importaciones en condiciones de practicas desleales.
Regula las cuotas compensatorias provisionales: requisitos, vigencia maxima de seis meses, forma de cobro y ajuste a definitivas.
Establece la determinacion de margenes de dumping individuales para cada exportador y margenes residuales para los que no participen en la investigacion.
Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.
Establece que las cuotas compensatorias definitivas tendran una vigencia de cinco anos y podran prorrogarse mediante un examen de vigencia (revision de extincion).
Define las subvenciones como la contribucion financiera de un gobierno extranjero que confiere un beneficio al exportador o productor, permitiendo la imposicion de cuotas compensatorias.
Establece la metodologia para calcular el monto de la subvencion compensable, expresado como porcentaje ad valorem del valor de la mercancia subvencionada.
Identifica las subvenciones consideradas prohibidas conforme al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.
Define las subvenciones recurribles (compensables) como aquellas que causan efectos desfavorables al comercio de otro miembro de la OMC.
Establece el procedimiento de investigacion por subvenciones, incluyendo los requisitos de la solicitud, las partes interesadas y los plazos.
Establece la obligacion de invitar al gobierno del pais exportador a consultas antes o durante la investigacion por subvenciones.
Regula las cuotas compensatorias aplicables a mercancias importadas con subvenciones, incluyendo su determinacion, vigencia y revision.
Establece los derechos procesales de las partes interesadas en las investigaciones por subvenciones, incluyendo acceso al expediente, presentacion de pruebas y derecho de audiencia.
Regula los compromisos de precios y de eliminacion de subvenciones como alternativa a la imposicion de cuotas compensatorias.
Establece las categorias de subvenciones que no son compensables conforme a los compromisos internacionales de Mexico.
Establece los requisitos para el inicio de investigaciones por practicas desleales de comercio internacional, incluyendo la legitimacion del solicitante.
Regula la emision de resoluciones preliminares en investigaciones por practicas desleales, incluyendo la imposicion de cuotas compensatorias provisionales.
Establece los periodos de investigacion aplicables para la determinacion de la existencia de dumping, subvencion y dano a la produccion nacional.
Define el concepto de rama de produccion nacional y los criterios para su determinacion en el contexto de investigaciones por practicas desleales.
Regula la acumulacion de importaciones provenientes de varios paises para evaluar conjuntamente el dano a la produccion nacional.
Regula la emision de resoluciones definitivas en investigaciones por practicas desleales, incluyendo contenido, plazos y efectos.
Establece las reglas de retroactividad de las cuotas compensatorias y los supuestos en que pueden aplicarse a importaciones realizadas antes de la resolucion preliminar.
Establece el procedimiento de revision anual de las cuotas compensatorias definitivas a solicitud de parte interesada.
Regula las medidas contra la evasion de cuotas compensatorias, incluyendo la triangulacion de mercancias y las modificaciones menores al producto.
Establece que la Secretaria podra no imponer o reducir cuotas compensatorias cuando su imposicion cause un perjuicio desproporcionado al interes publico.
Regula los compromisos de precios como alternativa a las cuotas compensatorias en investigaciones por discriminacion de precios.
Establece las causas de terminacion de investigaciones por practicas desleales, incluyendo el retiro de la solicitud, la insuficiencia de pruebas y los margenes de minimis.
Complementa las reglas de retroactividad y devolucion de cuotas compensatorias, estableciendo los procedimientos para el cobro y reembolso.
Establece medidas de cooperacion entre la Secretaria de Economia y las autoridades aduaneras para la correcta aplicacion de las cuotas compensatorias.
Establece que se podran imponer medidas de salvaguarda cuando las importaciones crezcan en tal cantidad y condiciones que causen o amenacen causar dano grave a la produccion nacional.
Establece el procedimiento de investigacion que debe seguir la Secretaria de Economia para determinar si procede la imposicion de medidas de salvaguarda.
Establece que las medidas de salvaguarda tendran una duracion maxima de cuatro anos, prorrogables conforme a los compromisos internacionales de Mexico.
Dispone que al aplicar medidas de salvaguarda, Mexico podra negociar compensaciones comerciales con los paises afectados conforme a los acuerdos de la OMC.
Establece que no se aplicaran medidas de salvaguarda a importaciones provenientes de un pais en desarrollo cuando su participacion sea inferior al 3% del total de importaciones.
Establece las reglas generales para los procedimientos administrativos en materia de comercio exterior ante la Secretaria de Economia.
Regula el tratamiento de la informacion confidencial en los procedimientos de comercio exterior y las obligaciones de las partes en materia de confidencialidad.
Establece los plazos procesales aplicables a los procedimientos administrativos en materia de comercio exterior, incluyendo computo, prorrogas y preclusiones.
Regula las formas y efectos de las notificaciones en los procedimientos administrativos de comercio exterior.
Regula los medios de prueba admisibles en los procedimientos de comercio exterior y las facultades de la Secretaria para allegarse de informacion.
Regula la celebracion de audiencias publicas en los procedimientos de investigacion por practicas desleales y medidas de salvaguarda.
Establece los requisitos de las resoluciones emitidas por la Secretaria de Economia en los procedimientos de comercio exterior, incluyendo fundamentacion y publicacion.
Establece el recurso de revocacion como medio de defensa contra las resoluciones de la Secretaria de Economia en materia de comercio exterior.
Establece el juicio contencioso administrativo ante el TFJA como via de impugnacion de resoluciones en materia de comercio exterior.
Establece la posibilidad de acudir a los mecanismos de solucion de controversias previstos en los tratados internacionales de los que Mexico sea parte.
Establece que el Ejecutivo Federal instrumentara la politica de promocion de exportaciones a traves de programas y mecanismos de apoyo al sector exportador.
Regula los programas de importacion temporal y devolucion de impuestos como instrumentos de fomento a las exportaciones mexicanas.
Establece la obligacion de la Secretaria de Economia de brindar asistencia tecnica a los exportadores mexicanos, especialmente en materia de cumplimiento de regulaciones internacionales.
Establece mecanismos de coordinacion entre la Secretaria de Economia y el sector privado para la formulacion e implementacion de la politica de promocion de exportaciones.
Enumera las infracciones administrativas en materia de comercio exterior, incluyendo el incumplimiento de regulaciones no arancelarias, cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda.
Establece las multas y sanciones aplicables por infracciones a la Ley de Comercio Exterior, incluyendo multas hasta por el valor de la mercancia.
Establece que la Secretaria podra suspender el ejercicio de beneficios derivados de esta ley cuando el titular incumpla las condiciones bajo las cuales le fueron otorgados.
Establece el recurso de revocacion como medio de defensa administrativa contra las resoluciones en materia de comercio exterior dictadas por la Secretaria de Economia.
Regula el procedimiento administrativo que debe seguir la Secretaria de Economia para la imposicion de sanciones, garantizando el derecho de audiencia del presunto infractor.
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