Establece las facultades de la Secretaria de Economia para conducir las negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con las dependencias competentes.
La Secretaria de Economia conducira las negociaciones comerciales internacionales de Mexico en coordinacion con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes.
I. La Secretaria tendra las siguientes atribuciones:
a) Conducir las negociaciones de tratados de libre comercio y acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales;
b) Representar a Mexico ante la Organizacion Mundial del Comercio y otros organismos internacionales en materia comercial;
c) Negociar las preferencias arancelarias y reglas de origen con los paises socios;
d) Participar en los mecanismos de solucion de controversias internacionales en materia comercial.
I. La Secretaria coordinara con las dependencias competentes las posiciones de Mexico en las negociaciones, particularmente con las Secretarias de Hacienda, Agricultura, y Relaciones Exteriores.
II. Se consultara al sector privado a traves de la Comision de Comercio Exterior y del denominado "cuarto de junto" durante las negociaciones.
I. Los tratados comerciales negociados por la Secretaria deberan ser sometidos a la aprobacion del Senado de la Republica conforme a la Constitucion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Secretaria de Economia es la negociadora principal de los tratados comerciales de Mexico. Conocer sus facultades de negociacion es clave para las empresas que buscan incidir en la politica comercial a traves de los mecanismos de consulta. En SDV orientamos a nuestros clientes sobre como participar en los procesos de negociacion y aprovechar los beneficios de los tratados vigentes.
Art. 4. Competencia de la Secretaria de Economia
Enumera las facultades de la Secretaria de Economia en materia de comercio exterior, incluyendo la formulacion de politica comercial, negociacion de tratados y administracion de medidas regulatorias.
Art. 5. Comision de Comercio Exterior
Crea la Comision de Comercio Exterior como organo de consulta del Ejecutivo Federal para emitir opinion sobre politica de comercio exterior, aranceles, medidas de regulacion y negociaciones internacionales.
Art. 7. Aplicacion de tratados internacionales
Establece que las disposiciones de los tratados internacionales de los que Mexico sea parte en materia de comercio exterior se aplicaran conforme a lo previsto en dichos tratados.
Anterior
Art. 5. Comision de Comercio Exterior
Siguiente
Art. 7. Aplicacion de tratados internacionales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo