Establece la posibilidad de acudir a los mecanismos de solucion de controversias previstos en los tratados internacionales de los que Mexico sea parte.
Las determinaciones de la Secretaria de Economia en materia de practicas desleales y medidas de salvaguarda podran ser revisadas conforme a los mecanismos internacionales de solucion de controversias previstos en los tratados de los que Mexico sea parte.
I. El mecanismo de solucion de diferencias de la Organizacion Mundial del Comercio, conforme al Entendimiento sobre Solucion de Diferencias.
II. Los mecanismos bilaterales o regionales establecidos en los tratados de libre comercio, como el Capitulo 10 del T-MEC (revision por paneles binacionales de resoluciones antidumping y antisubvenciones).
I. Conforme al T-MEC, las resoluciones definitivas en materia de cuotas compensatorias pueden ser revisadas por paneles binacionales integrados por expertos de los paises parte.
II. El panel binacional sustituye la revision judicial interna y su determinacion es obligatoria para las partes.
I. Las resoluciones de los paneles y organos internacionales son obligatorias para Mexico conforme a sus compromisos internacionales.
II. La Secretaria de Economia debera dar cumplimiento a las determinaciones internacionales modificando o revocando sus resoluciones cuando asi se le ordene.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los mecanismos internacionales de solucion de controversias, especialmente los paneles binacionales del T-MEC, ofrecen una via de revision especializada para las resoluciones antidumping. La determinacion del panel sustituye la revision judicial interna. En SDV representamos a las partes ante paneles binacionales del T-MEC y el sistema de solucion de diferencias de la OMC.
Art. 49. Cuotas compensatorias
Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.
Art. 87. Recurso de revocacion en comercio exterior
Establece el recurso de revocacion como medio de defensa contra las resoluciones de la Secretaria de Economia en materia de comercio exterior.
Art. 88. Juicio contencioso administrativo en comercio exterior
Establece el juicio contencioso administrativo ante el TFJA como via de impugnacion de resoluciones en materia de comercio exterior.
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Art. 88. Juicio contencioso administrativo en comercio exterior
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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