LCE

Artículo 49. Cuotas compensatorias

Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.

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Texto Legal

Articulo 49 - Cuotas Compensatorias

Las cuotas compensatorias seran equivalentes, en el caso de discriminacion de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportacion; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

Naturaleza de las cuotas compensatorias

Las cuotas compensatorias:

- Son independientes del arancel que corresponda a la mercancia
- Se aplican ademas del impuesto general de importacion
- Son impuestas por la Secretaria de Economia mediante resolucion publicada en el DOF
- Pueden ser ad valorem (porcentaje sobre el valor) o especificas (monto por unidad de medida)

Cuotas provisionales y definitivas

- Cuotas provisionales: Se imponen durante la investigacion preliminar y su vigencia no podra exceder de seis meses, prorrogables por otros tres
- Cuotas definitivas: Se imponen al concluir la investigacion y tienen una vigencia de cinco anos, prorrogables

Revision de cuotas compensatorias

Las cuotas compensatorias definitivas podran ser revisadas anualmente a solicitud de parte interesada. La revision puede resultar en la confirmacion, modificacion o eliminacion de la cuota.

Regla del derecho menor (lesser duty rule)

La cuota compensatoria podra ser inferior al margen de dumping si una cuota menor es suficiente para eliminar el dano a la produccion nacional.

Compromisos de precios

Como alternativa a la cuota compensatoria, la Secretaria podra aceptar compromisos de precios de los exportadores investigados, mediante los cuales se comprometen a revisar sus precios de exportacion de manera que eliminen el margen de discriminacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las cuotas compensatorias pueden transformar la viabilidad economica de una operacion de importacion. Cuotas que oscilan entre el 20% y mas del 100% del valor de la mercancia no son inusuales en Mexico. En SDV asesoramos a las empresas tanto en la defensa contra la imposicion de cuotas como en la solicitud de revisiones para su reduccion o eliminacion. Tambien evaluamos la viabilidad de compromisos de precios como alternativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LCE?

Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la Ley de Comercio Exterior?

Las cuotas compensatorias pueden transformar la viabilidad economica de una operacion de importacion. Cuotas que oscilan entre el 20% y mas del 100% del valor de la mercancia no son inusuales en Mexico. En SDV asesoramos a las empresas tanto en la defensa contra la imposicion de cuotas como en la solicitud de revisiones para su reduccion o eliminacion. Tambien evaluamos la viabilidad de compromisos de precios como alternativa.

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