Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.
Las cuotas compensatorias seran equivalentes, en el caso de discriminacion de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportacion; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.
Las cuotas compensatorias:
- Son independientes del arancel que corresponda a la mercancia
- Se aplican ademas del impuesto general de importacion
- Son impuestas por la Secretaria de Economia mediante resolucion publicada en el DOF
- Pueden ser ad valorem (porcentaje sobre el valor) o especificas (monto por unidad de medida)
- Cuotas provisionales: Se imponen durante la investigacion preliminar y su vigencia no podra exceder de seis meses, prorrogables por otros tres
- Cuotas definitivas: Se imponen al concluir la investigacion y tienen una vigencia de cinco anos, prorrogables
Las cuotas compensatorias definitivas podran ser revisadas anualmente a solicitud de parte interesada. La revision puede resultar en la confirmacion, modificacion o eliminacion de la cuota.
La cuota compensatoria podra ser inferior al margen de dumping si una cuota menor es suficiente para eliminar el dano a la produccion nacional.
Como alternativa a la cuota compensatoria, la Secretaria podra aceptar compromisos de precios de los exportadores investigados, mediante los cuales se comprometen a revisar sus precios de exportacion de manera que eliminen el margen de discriminacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las cuotas compensatorias pueden transformar la viabilidad economica de una operacion de importacion. Cuotas que oscilan entre el 20% y mas del 100% del valor de la mercancia no son inusuales en Mexico. En SDV asesoramos a las empresas tanto en la defensa contra la imposicion de cuotas como en la solicitud de revisiones para su reduccion o eliminacion. Tambien evaluamos la viabilidad de compromisos de precios como alternativa.
Art. 37. Discriminacion de precios (Dumping)
Define la discriminacion de precios (dumping) como la introduccion al territorio nacional de mercancias a un precio inferior a su valor normal, causando o amenazando causar dano a la produccion nacional.
Art. 41. Determinacion de dano a la produccion nacional
Establece los criterios para determinar si las importaciones en condiciones de dumping causan dano importante a la produccion nacional o la amenazan.
Art. 50. Vigencia de las cuotas compensatorias
Establece que las cuotas compensatorias definitivas tendran una vigencia de cinco anos y podran prorrogarse mediante un examen de vigencia (revision de extincion).
Art. 61. Inicio de investigaciones por practicas desleales
Establece los requisitos para el inicio de investigaciones por practicas desleales de comercio internacional, incluyendo la legitimacion del solicitante.
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Art. 50. Vigencia de las cuotas compensatorias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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