Establece que las cuotas compensatorias definitivas tendran una vigencia de cinco anos y podran prorrogarse mediante un examen de vigencia (revision de extincion).
Las cuotas compensatorias definitivas se eliminaran en un plazo de cinco anos contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaria haya iniciado un procedimiento de examen de vigencia.
El examen de vigencia tiene como proposito determinar si la eliminacion de la cuota compensatoria daria lugar a la continuacion o repeticion de la discriminacion de precios o subvencion y del dano a la produccion nacional.
1. Publicacion de aviso: La Secretaria publica en el DOF un aviso de inicio del examen al menos 45 dias antes del vencimiento del plazo de cinco anos
2. Participacion de partes interesadas: Los productores nacionales, importadores y exportadores pueden presentar argumentos y pruebas
3. Resolucion: La Secretaria determina si procede la prorroga o eliminacion de la cuota
4. Plazo de resolucion: El examen debe concluirse en un plazo de 230 dias habiles
- Si se determina que la eliminacion daria lugar a continuacion o repeticion del dumping y del dano, la cuota se prorroga por cinco anos adicionales
- Si no se demuestra que la eliminacion tendria tal efecto, la cuota se elimina
No existe limite al numero de veces que una cuota compensatoria puede ser prorrogada. En la practica, existen cuotas compensatorias vigentes en Mexico por mas de 20 anos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los examenes de vigencia son oportunidades criticas tanto para productores nacionales que buscan mantener la proteccion como para importadores que buscan eliminar cuotas que ya no se justifican. La carga de la prueba varia dependiendo de quien solicite el examen. En SDV participamos activamente en estos procedimientos, preparando analisis economicos sobre la probabilidad de continuacion o repeticion del dumping y del dano.
Art. 49. Cuotas compensatorias
Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.
Art. 61. Inicio de investigaciones por practicas desleales
Establece los requisitos para el inicio de investigaciones por practicas desleales de comercio internacional, incluyendo la legitimacion del solicitante.
Art. 68. Revision anual de cuotas compensatorias
Establece el procedimiento de revision anual de las cuotas compensatorias definitivas a solicitud de parte interesada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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