Establece el procedimiento de revision anual de las cuotas compensatorias definitivas a solicitud de parte interesada.
Las cuotas compensatorias definitivas podran ser revisadas anualmente a solicitud de cualquier parte interesada.
I. La revision procede cuando hayan transcurrido al menos doce meses desde la publicacion de la resolucion definitiva o de la ultima revision.
I. La revision tiene por objeto determinar si las circunstancias que dieron lugar a la imposicion de la cuota compensatoria se mantienen, se han modificado o han dejado de existir.
II. La revision puede resultar en la confirmacion, modificacion o eliminacion de la cuota compensatoria.
I. La solicitud de revision debera acompanarse de pruebas que sustenten el cambio de circunstancias alegado.
II. La Secretaria emitira su determinacion en un plazo de doscientos dias habiles a partir del inicio de la revision.
I. Los exportadores que no hayan exportado durante el periodo de investigacion original podran solicitar una revision para obtener un margen individual.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las revisiones anuales son oportunidades para modificar o eliminar cuotas compensatorias que ya no se justifican por cambios en las condiciones del mercado. Los nuevos exportadores tambien pueden solicitar margenes individuales. En SDV participamos activamente en las revisiones anuales para buscar reducciones de cuotas a favor de nuestros clientes importadores o exportadores.
Art. 49. Cuotas compensatorias
Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.
Art. 50. Vigencia de las cuotas compensatorias
Establece que las cuotas compensatorias definitivas tendran una vigencia de cinco anos y podran prorrogarse mediante un examen de vigencia (revision de extincion).
Art. 66. Resolucion definitiva en investigaciones
Regula la emision de resoluciones definitivas en investigaciones por practicas desleales, incluyendo contenido, plazos y efectos.
Anterior
Art. 67. Retroactividad de cuotas compensatorias
Siguiente
Art. 69. Evasion de cuotas compensatorias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo