LCE

Artículo 67. Retroactividad de cuotas compensatorias

Establece las reglas de retroactividad de las cuotas compensatorias y los supuestos en que pueden aplicarse a importaciones realizadas antes de la resolucion preliminar.

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Texto Legal

Articulo 67 - Retroactividad

Las cuotas compensatorias podran aplicarse de manera retroactiva en los supuestos previstos en esta Ley.

Regla general

I. Las cuotas compensatorias definitivas se aplican a las importaciones realizadas a partir de la fecha de la resolucion preliminar.

Retroactividad excepcional

I. Las cuotas definitivas podran aplicarse retroactivamente a las importaciones realizadas noventa dias antes de la fecha de la resolucion preliminar, cuando:

a) Existan antecedentes de dumping que cause dano, o el importador supiera o debiese haber sabido que existia dumping causante de dano;

b) El dano sea causado por importaciones masivas en un periodo relativamente corto y sea necesario imponer cuotas retroactivas para evitar que se anule el efecto de la cuota definitiva.

Devolucion

I. Cuando las cuotas definitivas sean inferiores a las provisionales, se devolvera a los importadores la diferencia pagada en exceso, con los intereses que correspondan.

II. Cuando no se impongan cuotas definitivas, se devolveran integramente las cuotas provisionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La retroactividad de las cuotas compensatorias es una herramienta excepcional que puede sorprender a importadores desprevenidos. La regla de los noventa dias previos a la resolucion preliminar puede generar obligaciones fiscales inesperadas. En SDV advertimos a nuestros clientes sobre el riesgo de retroactividad desde el momento en que se publica la resolucion de inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LCE?

Establece las reglas de retroactividad de las cuotas compensatorias y los supuestos en que pueden aplicarse a importaciones realizadas antes de la resolucion preliminar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior?

La retroactividad de las cuotas compensatorias es una herramienta excepcional que puede sorprender a importadores desprevenidos. La regla de los noventa dias previos a la resolucion preliminar puede generar obligaciones fiscales inesperadas. En SDV advertimos a nuestros clientes sobre el riesgo de retroactividad desde el momento en que se publica la resolucion de inicio.

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