Define las subvenciones como la contribucion financiera de un gobierno extranjero que confiere un beneficio al exportador o productor, permitiendo la imposicion de cuotas compensatorias.
Se considerara que existe subvencion cuando un gobierno extranjero, directa o indirectamente, otorgue una contribucion financiera a una empresa o rama de produccion, o alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios, y con ello se confiera un beneficio.
1. Transferencia directa de fondos: Donaciones, prestamos, aportaciones de capital o garantias gubernamentales
2. Condonacion de ingresos publicos: Exenciones fiscales, creditos fiscales, remision de deudas
3. Suministro de bienes o servicios: Cuando el gobierno proporciona bienes o servicios a precios inferiores a los del mercado
4. Pagos a un mecanismo de financiamiento: El gobierno realiza pagos a un sistema privado de financiamiento para que este otorgue beneficios a la empresa
Para que una subvencion sea compensable, debe ser especifica, es decir, estar dirigida a:
- Una empresa o grupo de empresas determinado
- Una rama de produccion o grupo de ramas
- Empresas ubicadas en una region geografica determinada
Son subvenciones prohibidas las que estan supeditadas al rendimiento de las exportaciones o al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, conforme a los compromisos de Mexico ante la OMC.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las investigaciones por subvenciones son menos frecuentes que las antidumping pero igualmente importantes. Identificar una subvencion gubernamental requiere un analisis profundo de las politicas del gobierno extranjero. En SDV ayudamos a los productores nacionales a documentar las subvenciones de gobiernos extranjeros y a los importadores a defender la legalidad de los programas gubernamentales de los que se benefician.
Art. 37. Discriminacion de precios (Dumping)
Define la discriminacion de precios (dumping) como la introduccion al territorio nacional de mercancias a un precio inferior a su valor normal, causando o amenazando causar dano a la produccion nacional.
Art. 49. Cuotas compensatorias
Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.
Art. 52. Monto de la subvencion compensable
Establece la metodologia para calcular el monto de la subvencion compensable, expresado como porcentaje ad valorem del valor de la mercancia subvencionada.
Anterior
Art. 50. Vigencia de las cuotas compensatorias
Siguiente
Art. 52. Monto de la subvencion compensable
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo