Define la discriminacion de precios (dumping) como la introduccion al territorio nacional de mercancias a un precio inferior a su valor normal, causando o amenazando causar dano a la produccion nacional.
Las mercancias se consideran importadas en condiciones de discriminacion de precios cuando su precio de exportacion es inferior a su valor normal.
El dumping ocurre cuando un exportador vende una mercancia en el mercado de exportacion a un precio inferior al que cobra en su propio mercado interno (valor normal). Esta practica se considera desleal porque distorsiona las condiciones de competencia.
Para que exista dumping deben concurrir tres elementos:
1. Discriminacion de precios: El precio de exportacion debe ser menor al valor normal
2. Dano o amenaza de dano: La produccion nacional debe sufrir o estar amenazada de sufrir un dano importante
3. Relacion causal: Debe existir una relacion causal entre las importaciones a precios discriminados y el dano a la produccion nacional
El valor normal se determina generalmente como el precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales de la mercancia identica o similar destinada al consumo en el mercado interno del pais exportador.
El precio de exportacion sera normalmente el precio realmente pagado o por pagar por la mercancia vendida para su exportacion a Mexico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El dumping es la practica desleal mas comun en el comercio internacional. En Mexico, la industria siderurgica, la industria textil y el sector agropecuario son los que con mas frecuencia solicitan investigaciones antidumping. En SDV representamos tanto a productores nacionales que buscan proteccion como a importadores que enfrentan investigaciones. La determinacion del margen de dumping es un ejercicio tecnico complejo que requiere un profundo conocimiento de la metodologia establecida en la ley y los reglamentos aplicables.
Art. 38. Determinacion del valor normal
Establece la metodologia para determinar el valor normal de las mercancias importadas en condiciones de discriminacion de precios.
Art. 39. Determinacion del precio de exportacion
Establece las reglas para determinar el precio de exportacion de las mercancias importadas en condiciones de discriminacion de precios.
Art. 49. Cuotas compensatorias
Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.
Art. 61. Inicio de investigaciones por practicas desleales
Establece los requisitos para el inicio de investigaciones por practicas desleales de comercio internacional, incluyendo la legitimacion del solicitante.
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Art. 36. Publicacion y vigencia de medidas no arancelarias
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Art. 38. Determinacion del valor normal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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