LCE

Artículo 37. Discriminacion de precios (Dumping)

Define la discriminacion de precios (dumping) como la introduccion al territorio nacional de mercancias a un precio inferior a su valor normal, causando o amenazando causar dano a la produccion nacional.

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Texto Legal

Articulo 37 - Discriminacion de Precios (Dumping)

Las mercancias se consideran importadas en condiciones de discriminacion de precios cuando su precio de exportacion es inferior a su valor normal.

Definicion de dumping

El dumping ocurre cuando un exportador vende una mercancia en el mercado de exportacion a un precio inferior al que cobra en su propio mercado interno (valor normal). Esta practica se considera desleal porque distorsiona las condiciones de competencia.

Elementos del dumping

Para que exista dumping deben concurrir tres elementos:

1. Discriminacion de precios: El precio de exportacion debe ser menor al valor normal
2. Dano o amenaza de dano: La produccion nacional debe sufrir o estar amenazada de sufrir un dano importante
3. Relacion causal: Debe existir una relacion causal entre las importaciones a precios discriminados y el dano a la produccion nacional

Valor normal

El valor normal se determina generalmente como el precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales de la mercancia identica o similar destinada al consumo en el mercado interno del pais exportador.

Precio de exportacion

El precio de exportacion sera normalmente el precio realmente pagado o por pagar por la mercancia vendida para su exportacion a Mexico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El dumping es la practica desleal mas comun en el comercio internacional. En Mexico, la industria siderurgica, la industria textil y el sector agropecuario son los que con mas frecuencia solicitan investigaciones antidumping. En SDV representamos tanto a productores nacionales que buscan proteccion como a importadores que enfrentan investigaciones. La determinacion del margen de dumping es un ejercicio tecnico complejo que requiere un profundo conocimiento de la metodologia establecida en la ley y los reglamentos aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LCE?

Define la discriminacion de precios (dumping) como la introduccion al territorio nacional de mercancias a un precio inferior a su valor normal, causando o amenazando causar dano a la produccion nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la Ley de Comercio Exterior?

El dumping es la practica desleal mas comun en el comercio internacional. En Mexico, la industria siderurgica, la industria textil y el sector agropecuario son los que con mas frecuencia solicitan investigaciones antidumping. En SDV representamos tanto a productores nacionales que buscan proteccion como a importadores que enfrentan investigaciones. La determinacion del margen de dumping es un ejercicio tecnico complejo que requiere un profundo conocimiento de la metodologia establecida en la ley y los reglamentos aplicables.

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