LCE

Artículo 36. Publicacion y vigencia de medidas no arancelarias

Establece que las medidas de regulacion no arancelaria deberan publicarse en el DOF y seran obligatorias a partir de su publicacion.

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Texto Legal

Articulo 36 - Publicacion de Medidas No Arancelarias

Las medidas de regulacion y restriccion no arancelarias deberan publicarse en el Diario Oficial de la Federacion y seran obligatorias a partir de la fecha que se indique en la publicacion.

Requisitos de publicacion

I. El acuerdo que establezca una medida no arancelaria debera contener:

a) La descripcion de la mercancia sujeta a la medida y su fraccion arancelaria;

b) El tipo de medida que se impone (permiso previo, certificacion, marcado, etc.);

c) La justificacion de la medida;

d) La fecha de entrada en vigor;

e) La vigencia de la medida, en su caso.

Anticipacion

I. Salvo situaciones de urgencia, las medidas no arancelarias deberan publicarse con una anticipacion minima de treinta dias antes de su entrada en vigor, para permitir que los operadores economicos se adapten.

Vigencia

I. Las medidas tendran la vigencia que se establezca en el acuerdo respectivo. Las medidas sin vigencia determinada se revisaran al menos cada tres annos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicacion anticipada de las medidas no arancelarias en el DOF es una garantia de seguridad juridica para los operadores economicos. El plazo de treinta dias permite a las empresas adaptarse a los nuevos requisitos. En SDV monitoreamos las publicaciones del DOF para anticipar cambios regulatorios y preparar a nuestros clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LCE?

Establece que las medidas de regulacion no arancelaria deberan publicarse en el DOF y seran obligatorias a partir de su publicacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Ley de Comercio Exterior?

La publicacion anticipada de las medidas no arancelarias en el DOF es una garantia de seguridad juridica para los operadores economicos. El plazo de treinta dias permite a las empresas adaptarse a los nuevos requisitos. En SDV monitoreamos las publicaciones del DOF para anticipar cambios regulatorios y preparar a nuestros clientes.

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