Establece que las medidas de regulacion no arancelaria deberan publicarse en el DOF y seran obligatorias a partir de su publicacion.
Las medidas de regulacion y restriccion no arancelarias deberan publicarse en el Diario Oficial de la Federacion y seran obligatorias a partir de la fecha que se indique en la publicacion.
I. El acuerdo que establezca una medida no arancelaria debera contener:
a) La descripcion de la mercancia sujeta a la medida y su fraccion arancelaria;
b) El tipo de medida que se impone (permiso previo, certificacion, marcado, etc.);
c) La justificacion de la medida;
d) La fecha de entrada en vigor;
e) La vigencia de la medida, en su caso.
I. Salvo situaciones de urgencia, las medidas no arancelarias deberan publicarse con una anticipacion minima de treinta dias antes de su entrada en vigor, para permitir que los operadores economicos se adapten.
I. Las medidas tendran la vigencia que se establezca en el acuerdo respectivo. Las medidas sin vigencia determinada se revisaran al menos cada tres annos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicacion anticipada de las medidas no arancelarias en el DOF es una garantia de seguridad juridica para los operadores economicos. El plazo de treinta dias permite a las empresas adaptarse a los nuevos requisitos. En SDV monitoreamos las publicaciones del DOF para anticipar cambios regulatorios y preparar a nuestros clientes.
Art. 29. Medidas de regulacion y restriccion no arancelarias
Establece que se podran establecer medidas de regulacion y restriccion no arancelarias a la importacion y exportacion, incluyendo permisos previos, cupos, marcado de origen y certificaciones.
Art. 30. Permisos previos de importacion y exportacion
Establece que las mercancias sujetas a permisos previos no podran importarse ni exportarse sin contar con dicha autorizacion previa de la Secretaria de Economia.
Art. 35. Contralorîa de las medidas no arancelarias
Establece mecanismos de control para evitar que las medidas no arancelarias constituyan obstaculos innecesarios al comercio exterior.
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Art. 35. Contralorîa de las medidas no arancelarias
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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