LCE

Artículo 35. Contralorîa de las medidas no arancelarias

Establece mecanismos de control para evitar que las medidas no arancelarias constituyan obstaculos innecesarios al comercio exterior.

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Texto Legal

Articulo 35 - Control de Medidas No Arancelarias

Las medidas de regulacion y restriccion no arancelarias deberan sujetarse a principios de proporcionalidad y no discriminacion para evitar que constituyan obstaculos innecesarios al comercio.

Principios rectores

I. Las medidas no arancelarias deberan ser proporcionales al objetivo legitimo que persiguen y no mas restrictivas de lo necesario.

II. No deberan aplicarse de manera que constituyan una discriminacion arbitraria o injustificable entre paises en que prevalezcan las mismas condiciones.

III. Deberan ser transparentes y publicarse en el DOF con anticipacion a su entrada en vigor.

Revision periodica

I. La Secretaria de Economia revisara periodicamente las medidas no arancelarias vigentes para evaluar si continuan siendo necesarias y proporcionales.

II. Las partes interesadas podran solicitar la revision o eliminacion de medidas que consideren innecesarias o desproporcionadas.

Notificacion internacional

I. Las medidas no arancelarias deberan notificarse a la OMC y a los socios comerciales conforme a los compromisos internacionales de Mexico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El principio de proporcionalidad y no discriminacion es una herramienta de defensa para los importadores frente a medidas no arancelarias excesivas. Las empresas pueden impugnar medidas que consideren desproporcionadas o discriminatorias. En SDV evaluamos la legalidad de las medidas no arancelarias que afectan a nuestros clientes y las impugnamos cuando no cumplen estos principios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LCE?

Establece mecanismos de control para evitar que las medidas no arancelarias constituyan obstaculos innecesarios al comercio exterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la Ley de Comercio Exterior?

El principio de proporcionalidad y no discriminacion es una herramienta de defensa para los importadores frente a medidas no arancelarias excesivas. Las empresas pueden impugnar medidas que consideren desproporcionadas o discriminatorias. En SDV evaluamos la legalidad de las medidas no arancelarias que afectan a nuestros clientes y las impugnamos cuando no cumplen estos principios.

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