Establece mecanismos de control para evitar que las medidas no arancelarias constituyan obstaculos innecesarios al comercio exterior.
Las medidas de regulacion y restriccion no arancelarias deberan sujetarse a principios de proporcionalidad y no discriminacion para evitar que constituyan obstaculos innecesarios al comercio.
I. Las medidas no arancelarias deberan ser proporcionales al objetivo legitimo que persiguen y no mas restrictivas de lo necesario.
II. No deberan aplicarse de manera que constituyan una discriminacion arbitraria o injustificable entre paises en que prevalezcan las mismas condiciones.
III. Deberan ser transparentes y publicarse en el DOF con anticipacion a su entrada en vigor.
I. La Secretaria de Economia revisara periodicamente las medidas no arancelarias vigentes para evaluar si continuan siendo necesarias y proporcionales.
II. Las partes interesadas podran solicitar la revision o eliminacion de medidas que consideren innecesarias o desproporcionadas.
I. Las medidas no arancelarias deberan notificarse a la OMC y a los socios comerciales conforme a los compromisos internacionales de Mexico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El principio de proporcionalidad y no discriminacion es una herramienta de defensa para los importadores frente a medidas no arancelarias excesivas. Las empresas pueden impugnar medidas que consideren desproporcionadas o discriminatorias. En SDV evaluamos la legalidad de las medidas no arancelarias que afectan a nuestros clientes y las impugnamos cuando no cumplen estos principios.
Art. 29. Medidas de regulacion y restriccion no arancelarias
Establece que se podran establecer medidas de regulacion y restriccion no arancelarias a la importacion y exportacion, incluyendo permisos previos, cupos, marcado de origen y certificaciones.
Art. 31. Normas Oficiales Mexicanas como regulacion no arancelaria
Establece que las Normas Oficiales Mexicanas constituyen medidas de regulacion no arancelaria que deben cumplir las mercancias importadas.
Art. 34. Medidas sanitarias y fitosanitarias
Regula las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a las importaciones, en coordinacion con las autoridades de salud y agricultura.
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Art. 34. Medidas sanitarias y fitosanitarias
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Art. 36. Publicacion y vigencia de medidas no arancelarias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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