Regula las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a las importaciones, en coordinacion con las autoridades de salud y agricultura.
Las importaciones de productos agropecuarios, alimentarios y de origen animal y vegetal estaran sujetas al cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias que establezcan las autoridades competentes.
I. La Secretaria de Economia coordinara con la Secretaria de Agricultura y la Secretaria de Salud la aplicacion de medidas sanitarias y fitosanitarias al comercio exterior.
II. Las medidas deberan basarse en principios cientificos y no constituir un obstaculo encubierto al comercio internacional.
I. Las medidas sanitarias y fitosanitarias deberan ser consistentes con el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, que establece que dichas medidas solo pueden aplicarse en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas, los animales y los vegetales.
I. Los importadores deberan obtener los permisos sanitarios y fitosanitarios correspondientes antes de realizar la importacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las medidas sanitarias y fitosanitarias son particularmente relevantes para importadores del sector agroalimentario. Los permisos de SENASICA y los certificados de COFEPRIS son requisitos indispensables que deben gestionarse con anticipacion. En SDV coordinamos con las autoridades sanitarias la obtencion de los permisos necesarios para la importacion de productos regulados.
Art. 29. Medidas de regulacion y restriccion no arancelarias
Establece que se podran establecer medidas de regulacion y restriccion no arancelarias a la importacion y exportacion, incluyendo permisos previos, cupos, marcado de origen y certificaciones.
Art. 31. Normas Oficiales Mexicanas como regulacion no arancelaria
Establece que las Normas Oficiales Mexicanas constituyen medidas de regulacion no arancelaria que deben cumplir las mercancias importadas.
Art. 35. Contralorîa de las medidas no arancelarias
Establece mecanismos de control para evitar que las medidas no arancelarias constituyan obstaculos innecesarios al comercio exterior.
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Art. 35. Contralorîa de las medidas no arancelarias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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