LCE

Artículo 34. Medidas sanitarias y fitosanitarias

Regula las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a las importaciones, en coordinacion con las autoridades de salud y agricultura.

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Texto Legal

Articulo 34 - Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Las importaciones de productos agropecuarios, alimentarios y de origen animal y vegetal estaran sujetas al cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias que establezcan las autoridades competentes.

Coordinacion

I. La Secretaria de Economia coordinara con la Secretaria de Agricultura y la Secretaria de Salud la aplicacion de medidas sanitarias y fitosanitarias al comercio exterior.

II. Las medidas deberan basarse en principios cientificos y no constituir un obstaculo encubierto al comercio internacional.

Acuerdo SPS de la OMC

I. Las medidas sanitarias y fitosanitarias deberan ser consistentes con el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, que establece que dichas medidas solo pueden aplicarse en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas, los animales y los vegetales.

Procedimiento

I. Los importadores deberan obtener los permisos sanitarios y fitosanitarios correspondientes antes de realizar la importacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las medidas sanitarias y fitosanitarias son particularmente relevantes para importadores del sector agroalimentario. Los permisos de SENASICA y los certificados de COFEPRIS son requisitos indispensables que deben gestionarse con anticipacion. En SDV coordinamos con las autoridades sanitarias la obtencion de los permisos necesarios para la importacion de productos regulados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LCE?

Regula las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a las importaciones, en coordinacion con las autoridades de salud y agricultura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Ley de Comercio Exterior?

Las medidas sanitarias y fitosanitarias son particularmente relevantes para importadores del sector agroalimentario. Los permisos de SENASICA y los certificados de COFEPRIS son requisitos indispensables que deben gestionarse con anticipacion. En SDV coordinamos con las autoridades sanitarias la obtencion de los permisos necesarios para la importacion de productos regulados.

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