Establece que se podran establecer medidas de regulacion y restriccion no arancelarias a la importacion y exportacion, incluyendo permisos previos, cupos, marcado de origen y certificaciones.
Corresponde a la Secretaria de Economia, sin perjuicio de las facultades de otras dependencias, establecer medidas de regulacion y restriccion no arancelarias a la exportacion, importacion, circulacion y transito de mercancias.
1. Permisos previos de importacion o exportacion: Autorizaciones que deben obtenerse antes de realizar la operacion de comercio exterior
2. Cupos maximos: Limitaciones cuantitativas a la importacion o exportacion
3. Marcado de pais de origen: Requisito de identificar el pais de procedencia
4. Certificaciones: Documentos que acreditan el cumplimiento de normas o especificaciones
5. Cuotas compensatorias: Derechos aplicados a mercancias importadas en condiciones de practicas desleales
Las NOM son un tipo especial de regulacion no arancelaria que establece especificaciones tecnicas de seguridad, informacion comercial, sanitaria, fitosanitaria y de proteccion al medio ambiente que deben cumplir las mercancias importadas.
Las medidas no arancelarias deben estar justificadas por alguna de las siguientes razones:
- Seguridad nacional
- Salud publica
- Proteccion del medio ambiente
- Sanidad animal y vegetal
- Proteccion al consumidor
- Cumplimiento de compromisos internacionales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las medidas no arancelarias son frecuentemente mas restrictivas que los propios aranceles. En Mexico, las NOM representan uno de los principales obstaculos para la importacion, ya que su cumplimiento requiere pruebas de laboratorio, certificaciones de organismos acreditados y etiquetado especifico. En SDV ayudamos a los importadores a identificar y cumplir todas las regulaciones no arancelarias aplicables a sus mercancias, evitando retrasos y costos adicionales en el despacho aduanero.
Art. 17. Reglas de origen
Establece que la Secretaria de Economia determinara las reglas de origen y los procedimientos de verificacion aplicables a las mercancias de comercio exterior.
Art. 28. Cupos de importacion y exportacion
Establece que el Ejecutivo Federal podra establecer cupos maximos de importacion o exportacion a traves de acuerdos de la Secretaria de Economia, distribuyendolos mediante licitacion publica.
Art. 30. Permisos previos de importacion y exportacion
Establece que las mercancias sujetas a permisos previos no podran importarse ni exportarse sin contar con dicha autorizacion previa de la Secretaria de Economia.
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Art. 28. Cupos de importacion y exportacion
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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