Establece que el Ejecutivo Federal podra establecer cupos maximos de importacion o exportacion a traves de acuerdos de la Secretaria de Economia, distribuyendolos mediante licitacion publica.
Se entendera por cupo de exportacion o importacion el monto de una mercancia que podra ser exportado o importado, ya sea maximo o dentro de un arancel-cupo.
La administracion de los cupos se realizara a traves de la Secretaria de Economia, mediante:
1. Asignacion directa: Cuando se trate de mercancias negociadas en tratados comerciales
2. Licitacion publica: Mediante convocatoria que se publique en el Diario Oficial de la Federacion
3. Asignacion proporcional: Distribucion entre solicitantes en proporcion a su participacion historica
El arancel-cupo es un mecanismo que permite importar una cantidad determinada de mercancias con un arancel preferencial (dentro de cupo), y las importaciones que excedan esa cantidad pagan el arancel general (fuera de cupo).
Los cupos tendran la vigencia que se establezca en los acuerdos respectivos, y podran ser modificados o eliminados conforme a las necesidades del comercio exterior.
Los cupos podran ser transferidos en los terminos que establezca la Secretaria, salvo que se trate de cupos asignados de manera directa vinculados a tratados internacionales que no permitan su transferencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los cupos son una herramienta de administracion comercial muy utilizada en Mexico, particularmente en los sectores agroalimentario y textil. La asignacion oportuna de cupos puede representar ahorros arancelarios significativos. En SDV asesoramos a las empresas en la solicitud y gestion de cupos, asi como en la participacion en licitaciones publicas para su asignacion.
Art. 12. Tipos de aranceles
Define los tres tipos de aranceles aplicables al comercio exterior: ad valorem (porcentaje sobre el valor), especificos (cantidad determinada por unidad) y mixtos (combinacion de ambos).
Art. 22. Aranceles de importacion y exportacion
Establece que los aranceles se aplicaran conforme a la Tarifa de la LIGIE y podran ser modificados por el Ejecutivo Federal mediante decreto.
Art. 29. Medidas de regulacion y restriccion no arancelarias
Establece que se podran establecer medidas de regulacion y restriccion no arancelarias a la importacion y exportacion, incluyendo permisos previos, cupos, marcado de origen y certificaciones.
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Art. 29. Medidas de regulacion y restriccion no arancelarias
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