Establece los requisitos para el inicio de investigaciones por practicas desleales de comercio internacional, incluyendo la legitimacion del solicitante.
Las investigaciones por practicas desleales de comercio internacional se iniciaran a solicitud de parte o, excepcionalmente, de oficio por la Secretaria de Economia.
I. La solicitud debera ser presentada por productores nacionales que representen al menos el 25% de la produccion nacional total de la mercancia identica o similar.
II. La solicitud no sera admitida si los productores que la apoyen expresamente representan menos del 50% de la produccion nacional total de quienes hayan manifestado su apoyo u oposicion.
I. La solicitud debera contener:
a) Identificacion del solicitante y prueba de que representa a la rama de produccion nacional;
b) Descripcion de la mercancia importada y su clasificacion arancelaria;
c) Identificacion de los paises de origen y los exportadores conocidos;
d) Pruebas de la existencia de discriminacion de precios o subvencion;
e) Pruebas del dano a la produccion nacional;
f) Pruebas de la relacion causal.
I. La Secretaria evaluara la solicitud y, dentro de los veinticinco dias habiles siguientes, determinara si procede o no el inicio de la investigacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El inicio de la investigacion es la etapa mas critica porque una solicitud deficiente sera rechazada. Los requisitos de legitimacion del 25% de la produccion nacional y la presentacion de pruebas suficientes son condiciones estrictas. En SDV preparamos solicitudes de investigacion integrales que maximicen la probabilidad de que la Secretaria acepte iniciar el procedimiento.
Art. 37. Discriminacion de precios (Dumping)
Define la discriminacion de precios (dumping) como la introduccion al territorio nacional de mercancias a un precio inferior a su valor normal, causando o amenazando causar dano a la produccion nacional.
Art. 49. Cuotas compensatorias
Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.
Art. 62. Resolucion preliminar en investigaciones
Regula la emision de resoluciones preliminares en investigaciones por practicas desleales, incluyendo la imposicion de cuotas compensatorias provisionales.
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Art. 60. Subvenciones no compensables
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Art. 62. Resolucion preliminar en investigaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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