Establece el recurso de revocacion como medio de defensa contra las resoluciones de la Secretaria de Economia en materia de comercio exterior.
Contra las resoluciones que emita la Secretaria de Economia conforme a esta Ley, los interesados podran interponer el recurso de revocacion.
I. El recurso de revocacion procede contra las resoluciones definitivas que determinen cuotas compensatorias, impongan medidas de salvaguarda, nieguen permisos previos, o resuelvan cualquier otro asunto de los previstos en esta Ley.
II. El recurso se interpondra ante la propia Secretaria de Economia.
I. El recurso debera interponerse por escrito dentro de los cuarenta y cinco dias habiles siguientes a la publicacion de la resolucion en el DOF o a su notificacion personal.
II. El escrito de recurso debera contener la identificacion del recurrente, la resolucion impugnada, los agravios que se hagan valer y las pruebas que se ofrezcan.
I. La Secretaria resolvera el recurso dentro de los cuarenta y cinco dias habiles siguientes a su interposicion.
II. La resolucion del recurso podra confirmar, modificar o revocar la resolucion impugnada.
I. Como alternativa al recurso de revocacion, los afectados podran promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El recurso de revocacion es un medio de defensa rapido pero que se resuelve por la misma autoridad que emitio la resolucion impugnada. En la practica, las probabilidades de exito son menores que en el juicio contencioso ante el TFJA. En SDV evaluamos estrategicamente cual via de impugnacion ofrece mejores perspectivas en cada caso concreto.
Art. 80. Procedimientos administrativos en materia de comercio exterior
Establece las reglas generales para los procedimientos administrativos en materia de comercio exterior ante la Secretaria de Economia.
Art. 86. Resoluciones en materia de comercio exterior
Establece los requisitos de las resoluciones emitidas por la Secretaria de Economia en los procedimientos de comercio exterior, incluyendo fundamentacion y publicacion.
Art. 88. Juicio contencioso administrativo en comercio exterior
Establece el juicio contencioso administrativo ante el TFJA como via de impugnacion de resoluciones en materia de comercio exterior.
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