Define los terminos fundamentales utilizados en la ley, incluyendo las autoridades competentes como la Secretaria de Economia, la Comision de Comercio Exterior y las reglas de interpretacion.
Para los efectos de esta Ley se entendera por:
- Secretaria: La Secretaria de Economia
- Comision: La Comision de Comercio Exterior
- Cuotas compensatorias: Las que se aplican a las mercancias importadas en condiciones de discriminacion de precios o de subvencion en su pais de origen, conforme a lo establecido en esta Ley
- Reglas de origen: Requisitos que deben cumplir las mercancias para que puedan considerarse originarias de un pais o region
- Mercancias identicas: Las que sean iguales en todos sus aspectos, incluidas sus caracteristicas fisicas, calidad y prestigio comercial
- Mercancias similares: Las que aun cuando no sean iguales en todos los aspectos, tienen caracteristicas y composicion semejantes que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables
- Pais de origen: El pais en que los bienes fueron extraidos, cosechados, recolectados, fabricados, manufacturados o sometidos a una transformacion sustancial
- Practicas desleales de comercio internacional: La importacion de mercancias en condiciones de discriminacion de precios o de subvenciones en el pais exportador
Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretacion y aplicacion de la ley, particularmente en los procedimientos de investigacion por practicas desleales y en la determinacion de cuotas compensatorias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las definiciones del articulo 2 son la piedra angular para interpretar toda la ley. En la practica, la distincion entre mercancias identicas y similares es determinante en las investigaciones antidumping, ya que de ella depende la comparacion de precios que sustenta la determinacion de margenes de discriminacion. En SDV ayudamos a las empresas a entender estas definiciones para preparar sus defensas o solicitudes de investigacion.
Art. 1. Objeto de la Ley de Comercio Exterior
Establece el objeto de la ley: regular y promover el comercio exterior, la economia del pais, la estabilidad de la produccion nacional y las condiciones de competitividad internacional.
Art. 3. Facultades del Ejecutivo Federal en comercio exterior
Establece que el Ejecutivo Federal tendra facultades para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles mediante decretos publicados en el DOF.
Art. 5. Comision de Comercio Exterior
Crea la Comision de Comercio Exterior como organo de consulta del Ejecutivo Federal para emitir opinion sobre politica de comercio exterior, aranceles, medidas de regulacion y negociaciones internacionales.
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Art. 1. Objeto de la Ley de Comercio Exterior
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