Establece el procedimiento de investigacion por subvenciones, incluyendo los requisitos de la solicitud, las partes interesadas y los plazos.
La Secretaria de Economia realizara investigaciones para determinar la existencia de subvenciones a las mercancias importadas conforme al siguiente procedimiento.
I. La investigacion podra iniciarse a solicitud de los productores nacionales que representen al menos el 25% de la produccion nacional total de la mercancia identica o similar.
II. La solicitud debera contener pruebas suficientes de la existencia de la subvencion, del dano a la produccion nacional y de la relacion causal.
I. La Secretaria publicara la resolucion de inicio en el DOF e invitara a los gobiernos de los paises exportadores a consultas.
II. Se concedera a las partes interesadas un plazo para presentar argumentos, pruebas y alegatos.
III. La Secretaria podra emitir una resolucion preliminar que imponga cuotas compensatorias provisionales.
I. La investigacion debera concluirse en un plazo maximo de dieciocho meses a partir de la publicacion de la resolucion de inicio.
II. La resolucion definitiva se publicara en el DOF y determinara las cuotas compensatorias que correspondan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las investigaciones por subvenciones son procedimientos complejos que involucran no solo a las empresas sino tambien a los gobiernos de los paises exportadores. El umbral de legitimacion del 25% de la produccion nacional es un requisito que debe acreditarse cuidadosamente. En SDV asesoramos a los productores nacionales en la preparacion de solicitudes de investigacion que cumplan todos los requisitos legales.
Art. 51. Subvenciones al comercio exterior
Define las subvenciones como la contribucion financiera de un gobierno extranjero que confiere un beneficio al exportador o productor, permitiendo la imposicion de cuotas compensatorias.
Art. 54. Subvenciones recurribles
Define las subvenciones recurribles (compensables) como aquellas que causan efectos desfavorables al comercio de otro miembro de la OMC.
Art. 61. Inicio de investigaciones por practicas desleales
Establece los requisitos para el inicio de investigaciones por practicas desleales de comercio internacional, incluyendo la legitimacion del solicitante.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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