Establece los periodos de investigacion aplicables para la determinacion de la existencia de dumping, subvencion y dano a la produccion nacional.
La Secretaria determinara los periodos de investigacion que utilizara para el analisis de la existencia de practicas desleales y de dano.
I. El periodo de investigacion para la determinacion de la existencia de discriminacion de precios o subvencion abarcara normalmente los doce meses mas recientes para los que se disponga de informacion, pero en ningun caso sera inferior a seis meses.
I. El periodo de investigacion para la determinacion del dano comprendera normalmente los tres annos mas recientes para los que se disponga de informacion, a fin de poder evaluar la tendencia de los indicadores economicos de la rama de produccion.
I. La Secretaria podra solicitar informacion actualizada a las partes durante el curso de la investigacion, cuando considere que la informacion del periodo original ha dejado de ser representativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La seleccion del periodo de investigacion es determinante para los resultados del procedimiento. Un periodo de doce meses para la practica desleal y tres anos para el dano permite capturar tendencias significativas. En SDV analizamos si los periodos seleccionados por la Secretaria son los mas representativos y formulamos argumentos cuando no lo son.
Art. 61. Inicio de investigaciones por practicas desleales
Establece los requisitos para el inicio de investigaciones por practicas desleales de comercio internacional, incluyendo la legitimacion del solicitante.
Art. 62. Resolucion preliminar en investigaciones
Regula la emision de resoluciones preliminares en investigaciones por practicas desleales, incluyendo la imposicion de cuotas compensatorias provisionales.
Art. 64. Rama de produccion nacional
Define el concepto de rama de produccion nacional y los criterios para su determinacion en el contexto de investigaciones por practicas desleales.
Anterior
Art. 62. Resolucion preliminar en investigaciones
Siguiente
Art. 64. Rama de produccion nacional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo