Regula el tratamiento de la informacion confidencial en los procedimientos de comercio exterior y las obligaciones de las partes en materia de confidencialidad.
La Secretaria de Economia protegera la informacion confidencial que las partes proporcionen en los procedimientos previstos en esta Ley.
I. Se considera informacion confidencial aquella cuya divulgacion pudiera causar un perjuicio significativo a la posicion competitiva del proveedor, incluyendo: costos de produccion, precios de venta, listas de clientes, estrategias comerciales y secretos industriales.
II. La parte que solicite el tratamiento confidencial debera fundamentar su solicitud y proporcionar un resumen no confidencial suficiente para permitir una comprension razonable de la informacion.
I. La Secretaria no divulgara la informacion clasificada como confidencial sin autorizacion expresa de la parte que la proporciono.
II. Los funcionarios que participen en los procedimientos estan obligados a guardar reserva sobre la informacion confidencial, aun despues de concluido el procedimiento.
I. Si una parte no proporciona un resumen no confidencial adecuado y no justifica la confidencialidad, la Secretaria podra no tomar en cuenta dicha informacion en su determinacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La proteccion de la informacion confidencial es un aspecto critico en las investigaciones de comercio exterior. Las empresas deben clasificar adecuadamente su informacion y proporcionar resumenes no confidenciales utiles. En SDV asesoramos a nuestros clientes sobre que informacion clasificar como confidencial y como preparar resumenes que protejan sus intereses sin perjudicar su posicion procesal.
Art. 80. Procedimientos administrativos en materia de comercio exterior
Establece las reglas generales para los procedimientos administrativos en materia de comercio exterior ante la Secretaria de Economia.
Art. 82. Plazos en los procedimientos de comercio exterior
Establece los plazos procesales aplicables a los procedimientos administrativos en materia de comercio exterior, incluyendo computo, prorrogas y preclusiones.
Art. 83. Notificaciones en procedimientos de comercio exterior
Regula las formas y efectos de las notificaciones en los procedimientos administrativos de comercio exterior.
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