LCE

Artículo 83. Notificaciones en procedimientos de comercio exterior

Regula las formas y efectos de las notificaciones en los procedimientos administrativos de comercio exterior.

notificacionesDOFprocedimientosdomiciliopublicacion

Texto Legal

Articulo 83 - Notificaciones

Las notificaciones en los procedimientos previstos en esta Ley se realizaran conforme a las siguientes reglas.

Formas de notificacion

I. Las resoluciones de inicio de investigacion se notificaran mediante publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.

II. Las demas resoluciones y actuaciones se notificaran personalmente a las partes interesadas que hayan comparecido al procedimiento.

III. Las notificaciones personales podran realizarse en el domicilio senalado por las partes, por correo certificado con acuse de recibo, o por medios electronicos cuando las partes asi lo autoricen.

Efectos de las notificaciones

I. Las notificaciones personales surtiran efectos al dia siguiente de aquel en que se practiquen.

II. Las notificaciones por DOF surtiran efectos al dia siguiente de su publicacion.

Cambio de domicilio

I. Las partes deberan comunicar a la Secretaria cualquier cambio de domicilio. Las notificaciones realizadas en el ultimo domicilio senalado surtiran plenos efectos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las notificaciones determinan cuando comienzan a correr los plazos procesales. Una notificacion defectuosa puede ser impugnada y es causa de nulidad del procedimiento. En SDV verificamos que las notificaciones cumplan con los requisitos legales y las impugnamos cuando presentan irregularidades que afecten los derechos de nuestros clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LCE?

Regula las formas y efectos de las notificaciones en los procedimientos administrativos de comercio exterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la Ley de Comercio Exterior?

Las notificaciones determinan cuando comienzan a correr los plazos procesales. Una notificacion defectuosa puede ser impugnada y es causa de nulidad del procedimiento. En SDV verificamos que las notificaciones cumplan con los requisitos legales y las impugnamos cuando presentan irregularidades que afecten los derechos de nuestros clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 83 del LCE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 83 LCE desde tu celular