Identifica las subvenciones consideradas prohibidas conforme al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.
Son subvenciones prohibidas aquellas que esten supeditadas al rendimiento de las exportaciones o al empleo de productos nacionales.
I. Las subvenciones que se concedan de derecho o de hecho, como unica condicion o entre varias condiciones, en funcion de los resultados de exportacion, son prohibidas conforme al Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC.
II. Se incluyen: bonificaciones directas a la exportacion, planes de exencion o remision de impuestos vinculados a exportaciones, financiamiento de exportaciones en condiciones preferenciales, y programas de garantia gubernamental a creditos de exportacion.
I. Son igualmente prohibidas las subvenciones condicionadas al uso de insumos nacionales con preferencia sobre los importados.
I. Las subvenciones prohibidas son compensables per se, sin necesidad de demostrar especificidad, a diferencia de las subvenciones recurribles.
II. La existencia de una subvencion prohibida puede dar lugar a procedimientos acelerados ante la OMC.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las subvenciones prohibidas vinculadas a exportaciones o contenido nacional son automaticamente compensables sin necesidad de demostrar especificidad. Su identificacion requiere un analisis profundo de la legislacion y programas gubernamentales del pais exportador. En SDV investigamos los programas gubernamentales de los paises exportadores para determinar si constituyen subvenciones prohibidas.
Art. 51. Subvenciones al comercio exterior
Define las subvenciones como la contribucion financiera de un gobierno extranjero que confiere un beneficio al exportador o productor, permitiendo la imposicion de cuotas compensatorias.
Art. 52. Monto de la subvencion compensable
Establece la metodologia para calcular el monto de la subvencion compensable, expresado como porcentaje ad valorem del valor de la mercancia subvencionada.
Art. 54. Subvenciones recurribles
Define las subvenciones recurribles (compensables) como aquellas que causan efectos desfavorables al comercio de otro miembro de la OMC.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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