Regula el procedimiento administrativo que debe seguir la Secretaria de Economia para la imposicion de sanciones, garantizando el derecho de audiencia del presunto infractor.
Para la imposicion de las sanciones previstas en esta Ley, la Secretaria debera respetar el derecho de audiencia del presunto infractor conforme al siguiente procedimiento:
1. Notificacion: La Secretaria notificara al presunto infractor los hechos u omisiones que se le atribuyen, las disposiciones legales presuntamente infringidas y la sancion que podria imponerse
2. Derecho de audiencia: El presunto infractor contara con un plazo de 15 dias habiles para manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes
3. Periodo probatorio: Se concedera un plazo para el desahogo de las pruebas admitidas
4. Alegatos: Las partes podran presentar sus alegatos finales por escrito
5. Resolucion: La Secretaria emitira resolucion debidamente fundada y motivada dentro de un plazo razonable
- Principio de legalidad: Solo se podran imponer sanciones por infracciones expresamente previstas en la ley
- Presuncion de inocencia: La carga de la prueba corresponde a la Secretaria
- Debido proceso: El infractor tiene derecho a ser oido, a ofrecer pruebas y a que se le notifique la resolucion
- Proporcionalidad: La sancion debera ser proporcional a la gravedad de la infraccion
Durante el procedimiento, la Secretaria podra imponer medidas cautelares para proteger los intereses involucrados, tales como la suspension temporal de permisos o la exigencia de garantias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El procedimiento sancionatorio debe cumplir con todas las garantias del debido proceso. En SDV defendemos a las empresas en estos procedimientos, asegurando que la Secretaria de Economia respete escrupulosamente el derecho de audiencia. La falta de fundamentacion y motivacion de la resolucion sancionadora es una causa frecuente de nulidad ante los tribunales.
Art. 94. Infracciones en materia de comercio exterior
Enumera las infracciones administrativas en materia de comercio exterior, incluyendo el incumplimiento de regulaciones no arancelarias, cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda.
Art. 95. Sanciones por infracciones de comercio exterior
Establece las multas y sanciones aplicables por infracciones a la Ley de Comercio Exterior, incluyendo multas hasta por el valor de la mercancia.
Art. 97. Recurso de revocacion
Establece el recurso de revocacion como medio de defensa administrativa contra las resoluciones en materia de comercio exterior dictadas por la Secretaria de Economia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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