Regula los compromisos de precios y de eliminacion de subvenciones como alternativa a la imposicion de cuotas compensatorias.
Como alternativa a la imposicion de cuotas compensatorias, la Secretaria podra aceptar compromisos de precios de los exportadores o del gobierno del pais exportador.
I. Los exportadores investigados podran ofrecer compromisos voluntarios de revisar sus precios de manera que eliminen el efecto perjudicial de la subvencion.
II. La Secretaria evaluara si el compromiso de precios es suficiente para eliminar el dano a la produccion nacional.
I. El gobierno del pais exportador podra comprometerse a eliminar o limitar la subvencion o a adoptar otras medidas respecto de sus efectos.
I. La Secretaria supervisara el cumplimiento de los compromisos aceptados.
II. El incumplimiento del compromiso dara lugar a la aplicacion inmediata de cuotas compensatorias provisionales sobre la base de la mejor informacion disponible.
I. La Secretaria podra continuar la investigacion a pesar de la aceptacion de un compromiso, si asi lo solicitan los exportadores o si la Secretaria lo considera necesario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los compromisos de precios son una alternativa negociada a las cuotas compensatorias que puede beneficiar tanto a exportadores como a la produccion nacional. Sin embargo, su supervision es intensiva y el incumplimiento tiene consecuencias inmediatas. En SDV asesoramos en la negociacion de compromisos de precios y en el diseno de mecanismos de cumplimiento.
Art. 49. Cuotas compensatorias
Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.
Art. 55. Investigacion por subvenciones
Establece el procedimiento de investigacion por subvenciones, incluyendo los requisitos de la solicitud, las partes interesadas y los plazos.
Art. 57. Cuotas compensatorias por subvenciones
Regula las cuotas compensatorias aplicables a mercancias importadas con subvenciones, incluyendo su determinacion, vigencia y revision.
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Art. 58. Derechos de las partes interesadas en la investigacion
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Art. 60. Subvenciones no compensables
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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