Regula la acumulacion de importaciones provenientes de varios paises para evaluar conjuntamente el dano a la produccion nacional.
La Secretaria podra evaluar de manera acumulativa el efecto de las importaciones provenientes de varios paises cuando se investiguen simultaneamente.
I. La acumulacion procedera cuando:
a) El margen de discriminacion de precios o el monto de la subvencion establecido para las importaciones de cada pais no sea de minimis;
b) El volumen de las importaciones de cada pais no sea insignificante;
c) La acumulacion sea apropiada a la luz de las condiciones de competencia entre las mercancias importadas y entre estas y la mercancia nacional similar.
I. La acumulacion permite evaluar conjuntamente el impacto de las importaciones de multiples origenes en la produccion nacional, lo cual puede facilitar la demostracion de dano cuando las importaciones de un solo pais no sean suficientes para causar dano individualmente.
I. Aunque el dano se evalua acumulativamente, los margenes de discriminacion de precios y las cuotas compensatorias se determinaran individualmente para cada pais exportador y para cada exportador conocido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La acumulacion de importaciones de multiples paises es una herramienta estrategica que permite demostrar dano cuando las importaciones de un solo pais no son suficientes. Sin embargo, debe cumplir requisitos estrictos de comparabilidad. En SDV evaluamos la procedencia de la acumulacion y sus implicaciones para la estrategia de defensa o solicitud de investigacion.
Art. 41. Determinacion de dano a la produccion nacional
Establece los criterios para determinar si las importaciones en condiciones de dumping causan dano importante a la produccion nacional o la amenazan.
Art. 61. Inicio de investigaciones por practicas desleales
Establece los requisitos para el inicio de investigaciones por practicas desleales de comercio internacional, incluyendo la legitimacion del solicitante.
Art. 64. Rama de produccion nacional
Define el concepto de rama de produccion nacional y los criterios para su determinacion en el contexto de investigaciones por practicas desleales.
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Art. 64. Rama de produccion nacional
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Art. 66. Resolucion definitiva en investigaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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