Regula la expedicion de certificados de origen para acreditar que las mercancias exportadas cumplen con las reglas de origen de los tratados internacionales.
La Secretaria de Economia expedira las reglas para la emision de certificados de origen de las mercancias exportadas, de conformidad con los tratados o convenios internacionales de los que Mexico sea parte.
Dependiendo del tratado aplicable, la certificacion de origen puede realizarse mediante:
- Certificado de origen emitido por autoridad competente: Documento oficial expedido por la Secretaria de Economia o entidad autorizada
- Declaracion de origen del exportador: El propio exportador certifica el origen de la mercancia bajo su responsabilidad
- Autocertificacion del importador: En algunos tratados modernos, el importador puede declarar el origen basandose en la informacion del exportador
El exportador o productor que emita un certificado de origen falso sera responsable de las consecuencias legales correspondientes, incluyendo sanciones administrativas y penales.
Los importadores y exportadores deberan conservar la documentacion que ampare el origen de las mercancias por un plazo de cinco anos contados a partir de la fecha de importacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El certificado de origen es el documento clave para acceder a las preferencias arancelarias de los tratados de libre comercio. En la practica, muchas empresas pierden beneficios arancelarios por no contar con certificados correctamente requisitados o por no mantener la documentacion de soporte. En SDV recomendamos establecer procedimientos internos robustos para la gestion de certificados de origen.
Art. 17. Reglas de origen
Establece que la Secretaria de Economia determinara las reglas de origen y los procedimientos de verificacion aplicables a las mercancias de comercio exterior.
Art. 19. Verificacion de origen
Faculta a la Secretaria de Economia para verificar el origen de las mercancias importadas bajo trato preferencial y establece los procedimientos de verificacion.
Art. 20. Marcado de pais de origen
Establece que la Secretaria podra determinar que las mercancias ostenten un marcado de pais de origen para ser introducidas al territorio nacional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo