Faculta a la Secretaria de Economia para verificar el origen de las mercancias importadas bajo trato preferencial y establece los procedimientos de verificacion.
La Secretaria de Economia podra verificar el origen de las mercancias importadas a territorio nacional que gocen de trato arancelario preferencial conforme a los tratados de los que Mexico sea parte.
La verificacion podra realizarse mediante:
1. Cuestionarios escritos dirigidos al exportador o productor del pais de origen
2. Visitas de verificacion al exportador o productor en el pais de exportacion
3. Solicitud de informacion a las autoridades del pais exportador
4. Otros procedimientos que se acuerden con el pais de origen
Si como resultado de la verificacion se determina que las mercancias no califican como originarias, la Secretaria podra:
- Negar el trato arancelario preferencial a las importaciones subsecuentes del mismo exportador o productor
- Exigir el pago del arancel general que corresponda
- Imponer las sanciones previstas en esta Ley y demas disposiciones aplicables
Los procedimientos de verificacion de origen deben concluirse dentro de los plazos establecidos en el tratado aplicable, que generalmente oscilan entre 12 y 24 meses dependiendo del acuerdo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las verificaciones de origen se han intensificado en los ultimos anos, especialmente bajo el T-MEC. Las autoridades mexicanas y estadounidenses utilizan estos procedimientos para combatir la evasion arancelaria y la triangulacion. En SDV ayudamos a las empresas a prepararse para estas verificaciones, asegurando que cuenten con la documentacion necesaria para demostrar el cumplimiento de las reglas de origen.
Art. 17. Reglas de origen
Establece que la Secretaria de Economia determinara las reglas de origen y los procedimientos de verificacion aplicables a las mercancias de comercio exterior.
Art. 18. Certificados de origen
Regula la expedicion de certificados de origen para acreditar que las mercancias exportadas cumplen con las reglas de origen de los tratados internacionales.
Art. 20. Marcado de pais de origen
Establece que la Secretaria podra determinar que las mercancias ostenten un marcado de pais de origen para ser introducidas al territorio nacional.
Art. 21. Procedimientos de verificacion de reglas de origen
Detalla los procedimientos que la Secretaria utilizara para verificar el cumplimiento de las reglas de origen en mercancias que gozan de trato preferencial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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