Establece que no se aplicaran medidas de salvaguarda a importaciones provenientes de un pais en desarrollo cuando su participacion sea inferior al 3% del total de importaciones.
No se aplicaran medidas de salvaguarda contra un producto originario de un pais en desarrollo miembro de la OMC, cuando la parte que le corresponda de las importaciones totales del producto considerado en Mexico sea inferior al 3%.
Tampoco se aplicaran medidas de salvaguarda cuando los paises en desarrollo con una participacion individual inferior al 3% representen en conjunto menos del 9% de las importaciones totales del producto en cuestion.
Esta excepcion se basa en el principio de trato especial y diferenciado de la OMC a favor de los paises en desarrollo, reconociendo su menor capacidad para absorber el impacto de las medidas de proteccion comercial.
El estatus de pais en desarrollo se determina conforme a la clasificacion de la OMC y los criterios establecidos en los acuerdos comerciales de los que Mexico sea parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta excepcion es relevante en investigaciones de salvaguarda porque puede excluir a ciertos paises de la medida. Sin embargo, la clasificacion de pais en desarrollo ha sido objeto de controversia en la OMC. En SDV analizamos la composicion de las importaciones por pais de origen para determinar si la excepcion del 3% aplica y como afecta la estrategia de los solicitantes.
Art. 75. Medidas de salvaguarda
Establece que se podran imponer medidas de salvaguarda cuando las importaciones crezcan en tal cantidad y condiciones que causen o amenacen causar dano grave a la produccion nacional.
Art. 77. Duracion de las medidas de salvaguarda
Establece que las medidas de salvaguarda tendran una duracion maxima de cuatro anos, prorrogables conforme a los compromisos internacionales de Mexico.
Art. 78. Compensacion por medidas de salvaguarda
Dispone que al aplicar medidas de salvaguarda, Mexico podra negociar compensaciones comerciales con los paises afectados conforme a los acuerdos de la OMC.
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Art. 78. Compensacion por medidas de salvaguarda
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Art. 80. Procedimientos administrativos en materia de comercio exterior
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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