Establece que se podran imponer medidas de salvaguarda cuando las importaciones crezcan en tal cantidad y condiciones que causen o amenacen causar dano grave a la produccion nacional.
Se podran imponer medidas de salvaguarda cuando se importen mercancias al territorio nacional en tal cantidad y en condiciones tales que causen o amenacen causar un dano serio a la rama de produccion nacional de mercancias identicas o directamente competidoras.
A diferencia de las medidas antidumping y antisubvenciones, las salvaguardas:
- No requieren demostrar una practica desleal (dumping o subvencion)
- Se aplican frente a un aumento subito de importaciones que causa dano serio
- Tienen una naturaleza temporal y excepcional
- Requieren un dano serio (estandar mas alto que el dano importante requerido para dumping)
- Se aplican a todas las importaciones del producto, independientemente de su origen (principio NMF)
1. Arancel especifico o ad valorem: Incremento temporal del arancel
2. Cuotas o cupos: Limitacion cuantitativa temporal a las importaciones
3. Combinacion de ambas: Arancel-cupo temporal
En circunstancias criticas, podran imponerse medidas de salvaguarda provisionales antes de concluir la investigacion, con una vigencia maxima de 200 dias.
Las medidas de salvaguarda deben liberalizarse progresivamente durante su periodo de vigencia, a intervalos regulares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las salvaguardas son el instrumento mas extremo de proteccion comercial porque no requieren demostrar una practica desleal. Se utilizan en situaciones de emergencia cuando un incremento abrupto de importaciones amenaza la supervivencia de un sector. En Mexico, se han aplicado salvaguardas a productos como el acero, textiles y algunos productos agropecuarios. En SDV asesoramos en la solicitud e impugnacion de salvaguardas.
Art. 76. Investigacion en materia de salvaguardas
Establece el procedimiento de investigacion que debe seguir la Secretaria de Economia para determinar si procede la imposicion de medidas de salvaguarda.
Art. 77. Duracion de las medidas de salvaguarda
Establece que las medidas de salvaguarda tendran una duracion maxima de cuatro anos, prorrogables conforme a los compromisos internacionales de Mexico.
Art. 78. Compensacion por medidas de salvaguarda
Dispone que al aplicar medidas de salvaguarda, Mexico podra negociar compensaciones comerciales con los paises afectados conforme a los acuerdos de la OMC.
Art. 79. Excepcion para importaciones de paises en desarrollo
Establece que no se aplicaran medidas de salvaguarda a importaciones provenientes de un pais en desarrollo cuando su participacion sea inferior al 3% del total de importaciones.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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