Establece que las medidas de salvaguarda tendran una duracion maxima de cuatro anos, prorrogables conforme a los compromisos internacionales de Mexico.
Las medidas de salvaguarda tendran una duracion maxima de cuatro anos, a menos que se prorroguen conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Las medidas de salvaguarda podran prorrogarse siempre que:
- Se haya determinado que la medida sigue siendo necesaria para prevenir o remediar el dano serio
- Existan pruebas de que la rama de produccion nacional esta en proceso de reajuste
La duracion total de una medida de salvaguarda, incluyendo el periodo de aplicacion de cualquier medida provisional y la duracion de la prorroga, no excedera de ocho anos.
Durante el periodo de vigencia, las medidas de salvaguarda deben ser progresivamente liberalizadas a intervalos regulares. Esto significa que los aranceles o cupos deben irse reduciendo gradualmente para permitir la adaptacion de la produccion nacional.
Una medida de salvaguarda no podra volver a aplicarse a la importacion de un producto que haya estado sujeto a dicha medida, durante un periodo igual al periodo en que dicha medida hubiere estado anteriormente vigente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La temporalidad de las salvaguardas es una de sus caracteristicas distintivas frente a las cuotas compensatorias por dumping, que pueden renovarse indefinidamente. Las empresas que obtienen una salvaguarda deben aprovechar ese periodo para reestructurarse y volverse competitivas. En SDV asesoramos a las empresas sobre como utilizar estrategicamente el periodo de proteccion para mejorar su competitividad.
Art. 75. Medidas de salvaguarda
Establece que se podran imponer medidas de salvaguarda cuando las importaciones crezcan en tal cantidad y condiciones que causen o amenacen causar dano grave a la produccion nacional.
Art. 76. Investigacion en materia de salvaguardas
Establece el procedimiento de investigacion que debe seguir la Secretaria de Economia para determinar si procede la imposicion de medidas de salvaguarda.
Art. 78. Compensacion por medidas de salvaguarda
Dispone que al aplicar medidas de salvaguarda, Mexico podra negociar compensaciones comerciales con los paises afectados conforme a los acuerdos de la OMC.
Art. 79. Excepcion para importaciones de paises en desarrollo
Establece que no se aplicaran medidas de salvaguarda a importaciones provenientes de un pais en desarrollo cuando su participacion sea inferior al 3% del total de importaciones.
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