Establece el procedimiento de investigacion que debe seguir la Secretaria de Economia para determinar si procede la imposicion de medidas de salvaguarda.
La Secretaria de Economia realizara una investigacion conforme al procedimiento previsto en esta Ley, antes de imponer medidas de salvaguarda.
La investigacion podra iniciarse:
- A solicitud de parte: Los productores nacionales que representen al menos el 25% de la produccion nacional total
- De oficio: La Secretaria podra iniciar la investigacion cuando tenga evidencia de dano serio o amenaza
1. Publicacion del aviso de inicio en el DOF
2. Recepcion de pruebas y alegatos de las partes interesadas
3. Audiencia publica donde las partes presentan sus argumentos
4. Resolucion preliminar que puede incluir medidas provisionales
5. Resolucion final donde se determina la imposicion o no de la medida
La Secretaria evaluara:
- El ritmo y cuantia del aumento de las importaciones
- La parte del mercado interno absorbida por las importaciones
- Los cambios en los niveles de ventas, produccion, productividad, capacidad utilizada, ganancias y perdidas, y empleo
- Cualquier otro factor pertinente que demuestre que las importaciones causan dano serio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las investigaciones de salvaguarda son procedimientos rapidos e intensos. El estandar de dano serio es mas alto que el de dano importante en antidumping, lo que hace necesario presentar evidencia contundente. En SDV preparamos los expedientes tecnicos con analisis economicos detallados que demuestren el impacto de las importaciones en los indicadores de la rama de produccion.
Art. 75. Medidas de salvaguarda
Establece que se podran imponer medidas de salvaguarda cuando las importaciones crezcan en tal cantidad y condiciones que causen o amenacen causar dano grave a la produccion nacional.
Art. 77. Duracion de las medidas de salvaguarda
Establece que las medidas de salvaguarda tendran una duracion maxima de cuatro anos, prorrogables conforme a los compromisos internacionales de Mexico.
Art. 78. Compensacion por medidas de salvaguarda
Dispone que al aplicar medidas de salvaguarda, Mexico podra negociar compensaciones comerciales con los paises afectados conforme a los acuerdos de la OMC.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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