Dispone que al aplicar medidas de salvaguarda, Mexico podra negociar compensaciones comerciales con los paises afectados conforme a los acuerdos de la OMC.
Al imponer una medida de salvaguarda, el Ejecutivo Federal procurara mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones sustancialmente equivalente al existente con los paises exportadores afectados.
La Secretaria de Economia podra consultar con los paises cuyas exportaciones se vean afectadas por la medida de salvaguarda, con el objeto de:
- Negociar una compensacion comercial mutuamente satisfactoria
- Evaluar las consecuencias de la medida sobre las relaciones comerciales bilaterales
Si no se llega a un acuerdo de compensacion dentro de los 30 dias siguientes a la consulta, los paises exportadores afectados podran adoptar medidas de retorsion (suspender la aplicacion de concesiones equivalentes) conforme a las reglas de la OMC, a partir de los tres anos de vigencia de la salvaguarda.
No procedera la retorsion durante los tres primeros anos de vigencia de la medida de salvaguarda, siempre que esta se haya adoptado como resultado de un aumento absoluto de las importaciones y conforme al Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La compensacion es un aspecto frecuentemente subestimado de las salvaguardas. Los paises afectados tienen derecho a retorsion, lo que puede impactar a otros sectores exportadores mexicanos. En SDV evaluamos el impacto integral de una medida de salvaguarda considerando las posibles represalias comerciales, para que los solicitantes tomen decisiones informadas.
Art. 75. Medidas de salvaguarda
Establece que se podran imponer medidas de salvaguarda cuando las importaciones crezcan en tal cantidad y condiciones que causen o amenacen causar dano grave a la produccion nacional.
Art. 77. Duracion de las medidas de salvaguarda
Establece que las medidas de salvaguarda tendran una duracion maxima de cuatro anos, prorrogables conforme a los compromisos internacionales de Mexico.
Art. 79. Excepcion para importaciones de paises en desarrollo
Establece que no se aplicaran medidas de salvaguarda a importaciones provenientes de un pais en desarrollo cuando su participacion sea inferior al 3% del total de importaciones.
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Art. 77. Duracion de las medidas de salvaguarda
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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