LCE

Artículo 32. Excepciones a las medidas no arancelarias

Establece las excepciones y exenciones aplicables a las medidas de regulacion y restriccion no arancelarias al comercio exterior.

excepcionesregulaciones-no-arancelariasregimenes-temporalesfranquicias

Texto Legal

Articulo 32 - Excepciones a Medidas No Arancelarias

Las medidas de regulacion y restriccion no arancelarias podran tener excepciones conforme a lo siguiente.

Supuestos de excepcion

I. Mercancias importadas bajo regimenes aduaneros temporales que no se destinen al consumo en el mercado nacional.

II. Mercancias importadas por organismos internacionales y misiones diplomaticas conforme a los tratados aplicables.

III. Mercancias importadas como muestras sin valor comercial, siempre que no excedan las cantidades establecidas.

IV. Menajes de casa e importaciones de viajeros dentro de las franquicias autorizadas.

Procedimiento

I. Las excepciones deberan fundamentarse en los acuerdos y disposiciones expedidos por la Secretaria de Economia.

II. Los importadores deberan acreditar ante la autoridad aduanera que se encuentran en alguno de los supuestos de excepcion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las excepciones a las medidas no arancelarias son un recurso valioso para ciertas operaciones de comercio exterior, como las importaciones temporales y las muestras sin valor comercial. Sin embargo, es necesario acreditar correctamente el supuesto de excepcion ante la autoridad aduanera. En SDV asesoramos sobre la correcta aplicacion de estas excepciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LCE?

Establece las excepciones y exenciones aplicables a las medidas de regulacion y restriccion no arancelarias al comercio exterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la Ley de Comercio Exterior?

Las excepciones a las medidas no arancelarias son un recurso valioso para ciertas operaciones de comercio exterior, como las importaciones temporales y las muestras sin valor comercial. Sin embargo, es necesario acreditar correctamente el supuesto de excepcion ante la autoridad aduanera. En SDV asesoramos sobre la correcta aplicacion de estas excepciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 32 del LCE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 32 LCE desde tu celular