Establece la metodologia para calcular el margen de discriminacion de precios (margen de dumping) comparando el valor normal con el precio de exportacion.
El margen de discriminacion de precios se determinara mediante la comparacion entre el valor normal y el precio de exportacion.
La comparacion podra hacerse de las siguientes formas:
1. Promedio ponderado a promedio ponderado: Se compara el valor normal promedio ponderado con el precio de exportacion promedio ponderado de todas las transacciones comparables
2. Transaccion por transaccion: Se compara el valor normal con el precio de exportacion en cada transaccion individual
3. Promedio ponderado a transacciones individuales: Solo cuando las exportaciones presenten un patron de precios diferenciado por compradores, regiones o periodos
El margen de dumping se expresa generalmente como un porcentaje del precio de exportacion:
Margen (%) = (Valor Normal - Precio de Exportacion) / Precio de Exportacion x 100
Se considera que el margen de discriminacion de precios es de minimis cuando es inferior al 2% del precio de exportacion. En este caso, no se impondran cuotas compensatorias.
Cada exportador investigado recibe un margen individual. Los exportadores que no participen en la investigacion podran recibir un margen residual basado en los hechos de que se tenga conocimiento, que generalmente es mas alto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El margen de dumping determina directamente el monto de la cuota compensatoria que se impondra. Por ello, cada punto porcentual del margen tiene un impacto economico directo en el costo de importacion. En SDV trabajamos con las empresas para asegurar que los calculos de la Secretaria de Economia sean correctos y que se apliquen todos los ajustes a los que tengan derecho, ya que errores metodologicos pueden inflar artificialmente el margen.
Art. 37. Discriminacion de precios (Dumping)
Define la discriminacion de precios (dumping) como la introduccion al territorio nacional de mercancias a un precio inferior a su valor normal, causando o amenazando causar dano a la produccion nacional.
Art. 38. Determinacion del valor normal
Establece la metodologia para determinar el valor normal de las mercancias importadas en condiciones de discriminacion de precios.
Art. 39. Determinacion del precio de exportacion
Establece las reglas para determinar el precio de exportacion de las mercancias importadas en condiciones de discriminacion de precios.
Art. 49. Cuotas compensatorias
Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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