Establece que debe demostrarse una relacion causal entre las importaciones a precios discriminados y el dano sufrido por la produccion nacional.
Ademas de demostrar que existe discriminacion de precios o subvenciones y dano a la produccion nacional, debera demostrarse que existe una relacion causal entre ambos.
La Secretaria de Economia debera examinar todas las pruebas pertinentes que obren en el expediente y demostrar que las importaciones a precios discriminados causan dano a la produccion nacional a traves de los efectos de la discriminacion de precios, entre los que se incluyen:
- Subcotizacion de precios: Las importaciones se venden a precios inferiores a los de la produccion nacional
- Depresion de precios: Los precios nacionales disminuyen como resultado de las importaciones
- Impedimento de precios: Los precios nacionales no pueden incrementarse debido a la competencia de las importaciones a precios discriminados
La Secretaria debera examinar si otros factores distintos al dumping pudieron haber causado el dano, tales como:
- Contraccion de la demanda o cambios en las pautas de consumo
- Practicas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales
- Competencia entre productores nacionales y extranjeros
- Evolucion de la tecnologia
- Resultados de la actividad exportadora de la rama de produccion nacional
El dano causado por estos otros factores no debera atribuirse a las importaciones a precios discriminados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La relacion causal es el eslabon mas dificil de probar en una investigacion antidumping. La Secretaria de Economia debe aislar el efecto del dumping de otros factores que puedan estar causando dano a la produccion nacional. En SDV realizamos analisis econometricos de no atribucion para asegurar que el dano sea correctamente atribuido, ya sea que representemos al solicitante o al exportador investigado.
Art. 37. Discriminacion de precios (Dumping)
Define la discriminacion de precios (dumping) como la introduccion al territorio nacional de mercancias a un precio inferior a su valor normal, causando o amenazando causar dano a la produccion nacional.
Art. 41. Determinacion de dano a la produccion nacional
Establece los criterios para determinar si las importaciones en condiciones de dumping causan dano importante a la produccion nacional o la amenazan.
Art. 49. Cuotas compensatorias
Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.
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Art. 41. Determinacion de dano a la produccion nacional
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Art. 43. Volumen de importaciones para determinacion de dano
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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