Define el retraso en la creacion de una rama de produccion nacional como una forma de dano causado por importaciones en condiciones de practicas desleales.
Se considerara que existe retraso importante en la creacion de una rama de produccion nacional cuando las importaciones en condiciones de practicas desleales impidan o demoren significativamente el establecimiento de una nueva industria.
I. El solicitante debera demostrar que existian planes concretos y viables para la creacion de la rama, que se habian realizado inversiones significativas, y que las importaciones a precios discriminados han impedido o retrasado la materializacion de dichos planes.
I. Se deberan presentar estudios de factibilidad, proyectos de inversion, contratos de suministro de maquinaria o tecnologia, y documentacion que acredite la seriedad del proyecto.
I. Esta modalidad de dano es excepcional y se aplica cuando Mexico busca desarrollar nuevas capacidades productivas frente a competencia desleal de importaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El retraso en la creacion de una rama de produccion es una forma de dano poco utilizada pero relevante para industrias nacientes. Requiere demostrar planes concretos de inversion y una relacion causal directa con las importaciones desleales. En SDV ayudamos a empresas que buscan establecer nuevas capacidades productivas a documentar el impacto de las importaciones en sus proyectos.
Art. 41. Determinacion de dano a la produccion nacional
Establece los criterios para determinar si las importaciones en condiciones de dumping causan dano importante a la produccion nacional o la amenazan.
Art. 44. Indicadores economicos de la produccion nacional
Enumera los indicadores economicos que la Secretaria debe examinar para determinar el impacto de las importaciones sobre la rama de produccion nacional.
Art. 49. Cuotas compensatorias
Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.
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Art. 45. Amenaza de dano a la produccion nacional
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Art. 47. Cuotas compensatorias provisionales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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