LCE

Artículo 47. Cuotas compensatorias provisionales

Regula las cuotas compensatorias provisionales: requisitos, vigencia maxima de seis meses, forma de cobro y ajuste a definitivas.

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Texto Legal

Articulo 47 - Cuotas Provisionales

La Secretaria podra imponer cuotas compensatorias provisionales cuando existan pruebas suficientes de practicas desleales y dano a la produccion nacional.

Requisitos

I. Solo podran imponerse despues de la resolucion preliminar afirmativa.

II. No podran exceder del margen de discriminacion de precios o del monto de la subvencion determinados provisionalmente.

Vigencia

I. Vigencia maxima de seis meses, prorrogable hasta por tres meses adicionales.

Forma de cobro

I. Se cobraran mediante deposito en cuenta aduanera o garantia suficiente al momento de la importacion.

II. No se despacharan las mercancias sin el pago o garantia correspondiente.

Ajuste

I. Las cuotas provisionales seran ajustadas al monto de las cuotas definitivas una vez emitida la resolucion final. Si las definitivas son menores, se devuelve la diferencia; si son mayores, solo se cobra la diferencia a futuro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las cuotas compensatorias provisionales tienen un impacto inmediato en los costos de importacion, ya que se cobran al momento del despacho aduanero. Los importadores deben estar preparados para absorber estos costos o garantizarlos. En SDV alertamos a nuestros clientes cuando se publican resoluciones preliminares y evaluamos las opciones de pago o garantia disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LCE?

Regula las cuotas compensatorias provisionales: requisitos, vigencia maxima de seis meses, forma de cobro y ajuste a definitivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la Ley de Comercio Exterior?

Las cuotas compensatorias provisionales tienen un impacto inmediato en los costos de importacion, ya que se cobran al momento del despacho aduanero. Los importadores deben estar preparados para absorber estos costos o garantizarlos. En SDV alertamos a nuestros clientes cuando se publican resoluciones preliminares y evaluamos las opciones de pago o garantia disponibles.

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