Establece que los aranceles podran ser diferentes segun el pais de origen conforme a los tratados internacionales de los que Mexico sea parte.
Los aranceles a que se refiere el articulo anterior podran adoptar diferentes niveles dependiendo del pais de origen o procedencia de las mercancias, conforme a los tratados o convenios comerciales internacionales de los que Mexico sea parte.
Cuando exista un tratado de libre comercio vigente entre Mexico y el pais de origen de la mercancia, el importador podra solicitar la aplicacion del arancel preferencial establecido en dicho tratado, siempre que:
- La mercancia sea originaria del pais con el que se tiene el tratado
- Se cuente con un certificado de origen valido
- Se cumplan los demas requisitos establecidos en el tratado aplicable
En ausencia de un trato preferencial derivado de un tratado, se aplicara el arancel de nacion mas favorecida (NMF) conforme a las obligaciones de Mexico ante la Organizacion Mundial del Comercio (OMC).
Mexico cuenta con una de las redes de tratados de libre comercio mas amplias del mundo, con mas de 50 acuerdos comerciales que abarcan mas de 80 paises, incluyendo el T-MEC, el acuerdo con la Union Europea, la Alianza del Pacifico y el TIPAT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta utilizacion de los tratados de libre comercio puede significar ahorros arancelarios del 100% del arancel NMF. Sin embargo, las autoridades aduaneras verifican el cumplimiento de las reglas de origen con rigor creciente. En SDV recomendamos a nuestros clientes mantener documentacion robusta de origen para evitar la imposicion retroactiva de aranceles en caso de verificaciones.
Art. 12. Tipos de aranceles
Define los tres tipos de aranceles aplicables al comercio exterior: ad valorem (porcentaje sobre el valor), especificos (cantidad determinada por unidad) y mixtos (combinacion de ambos).
Art. 14. Fracciones arancelarias y clasificacion
Dispone que los aranceles se estableceran por fraccion arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacion y de Exportacion.
Art. 17. Reglas de origen
Establece que la Secretaria de Economia determinara las reglas de origen y los procedimientos de verificacion aplicables a las mercancias de comercio exterior.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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