LCE

Artículo 71. Compromisos de precios en investigaciones antidumping

Regula los compromisos de precios como alternativa a las cuotas compensatorias en investigaciones por discriminacion de precios.

compromisos-preciosalternativadumpingsupervisionexportadores

Texto Legal

Articulo 71 - Compromisos de Precios

Los exportadores investigados podran ofrecer compromisos voluntarios de revisar sus precios de exportacion a Mexico como alternativa a la imposicion de cuotas compensatorias.

Naturaleza del compromiso

I. El compromiso de precios consiste en la obligacion del exportador de no vender la mercancia a Mexico a precios inferiores a un nivel que elimine el margen de dumping o el efecto danino de las importaciones.

Aceptacion

I. La Secretaria evaluara si el compromiso es practicable, si elimina efectivamente el efecto perjudicial de las importaciones y si su cumplimiento puede ser verificado.

II. La Secretaria no esta obligada a aceptar compromisos de precios si considera que no son adecuados para proteger a la produccion nacional.

Supervision y cumplimiento

I. Los exportadores que suscriban compromisos deberan presentar informes periodicos de precios y volumenes de exportacion a Mexico.

II. El incumplimiento del compromiso dara lugar a la imposicion inmediata de cuotas compensatorias provisionales basadas en la mejor informacion disponible.

Duracion

I. Los compromisos de precios tendran la misma vigencia que las cuotas compensatorias que se hubieran impuesto en su lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los compromisos de precios en investigaciones antidumping son una alternativa que puede beneficiar a todas las partes. Sin embargo, requieren un monitoreo constante y su incumplimiento tiene consecuencias severas. En SDV evaluamos la conveniencia de ofrecer o aceptar compromisos de precios y disenamos sistemas de monitoreo para asegurar su cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LCE?

Regula los compromisos de precios como alternativa a las cuotas compensatorias en investigaciones por discriminacion de precios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la Ley de Comercio Exterior?

Los compromisos de precios en investigaciones antidumping son una alternativa que puede beneficiar a todas las partes. Sin embargo, requieren un monitoreo constante y su incumplimiento tiene consecuencias severas. En SDV evaluamos la conveniencia de ofrecer o aceptar compromisos de precios y disenamos sistemas de monitoreo para asegurar su cumplimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 71 del LCE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 71 LCE desde tu celular