Regula los compromisos de precios como alternativa a las cuotas compensatorias en investigaciones por discriminacion de precios.
Los exportadores investigados podran ofrecer compromisos voluntarios de revisar sus precios de exportacion a Mexico como alternativa a la imposicion de cuotas compensatorias.
I. El compromiso de precios consiste en la obligacion del exportador de no vender la mercancia a Mexico a precios inferiores a un nivel que elimine el margen de dumping o el efecto danino de las importaciones.
I. La Secretaria evaluara si el compromiso es practicable, si elimina efectivamente el efecto perjudicial de las importaciones y si su cumplimiento puede ser verificado.
II. La Secretaria no esta obligada a aceptar compromisos de precios si considera que no son adecuados para proteger a la produccion nacional.
I. Los exportadores que suscriban compromisos deberan presentar informes periodicos de precios y volumenes de exportacion a Mexico.
II. El incumplimiento del compromiso dara lugar a la imposicion inmediata de cuotas compensatorias provisionales basadas en la mejor informacion disponible.
I. Los compromisos de precios tendran la misma vigencia que las cuotas compensatorias que se hubieran impuesto en su lugar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los compromisos de precios en investigaciones antidumping son una alternativa que puede beneficiar a todas las partes. Sin embargo, requieren un monitoreo constante y su incumplimiento tiene consecuencias severas. En SDV evaluamos la conveniencia de ofrecer o aceptar compromisos de precios y disenamos sistemas de monitoreo para asegurar su cumplimiento.
Art. 37. Discriminacion de precios (Dumping)
Define la discriminacion de precios (dumping) como la introduccion al territorio nacional de mercancias a un precio inferior a su valor normal, causando o amenazando causar dano a la produccion nacional.
Art. 49. Cuotas compensatorias
Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.
Art. 66. Resolucion definitiva en investigaciones
Regula la emision de resoluciones definitivas en investigaciones por practicas desleales, incluyendo contenido, plazos y efectos.
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Art. 70. Clausula de interes publico
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Art. 72. Terminacion de investigaciones por practicas desleales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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